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CIENCIA

POLICIAL

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identidad de este. El Tribunal consideró que el número de ocasiones en

las que el suplantador utilizó la identidad de su hermano, así como la

importancia de los derechos ejercidos debido a esta falsedad personal,

son suficientes para considerar que el acusado se arrogó como propia la

personalidad y estado de este, disfrutando de derechos que de ningún

otro modo hubiera podido disfrutar. Esta sentencia vislumbra también

la irrelevancia del consentimiento por parte de la persona suplantada.

La STS 331/2012, de 4 de mayo, enjuicia a un sujeto, además de

por otros hechos delictivos, por suplantar la identidad de su hermano

fallecido. El mismo, con el fin de eludir su captura debido a varias

requisitorias en vigor, decide hacerse pasar por su difunto hermano,

confeccionando al efecto un DNI falso. Con esta identidad usurpada,

el condenado procedió, según el relato de hechos probados, a la ob-

tención del permiso de conducir, así como a contraer diferentes obli-

gaciones y derechos. Sumado a esto, el tribunal entiende que el áni-

mo e intencionalidad de utilizar la personalidad del suplantado, con

cierta permanencia en el tiempo, queda satisfecha por el hecho de

haber ocultado la muerte de su hermano, y de su ánimo de evitar su

localización por parte de la policía debido a las requisitorias en vigor.

Interesante es también el hecho de que el tribunal proceda a condenar

al usurpador de una identidad de persona fallecida, extremo alegado

por la defensa como supuesto de atipicidad. Argumenta el tribunal

que «que la acción consiste en simular una identidad o una filiación

distinta de la que corresponde al sujeto, pero, la persona sustituida ha

de ser real, siendo indiferente que haya o no fallecido». Por último,

el fallo indica también que se condena al usurpador por un delito de

falsedad en documento oficial, al falsificar el DNI de la persona usur-

pada. Esta rica resolución refleja también la compatibilidad concursal

entre estos dos delitos, encardinados en el mismo título XVIII, «de las

falsedades». Debió entender el juzgador, que dichas conductas atañen

a bienes jurídicos diferenciados, y que procede el concurso de delitos,

en este caso el concurso medial del art. 77.3 CP.

Otra de las modalidades delictivas más comunes consiste en la con-

tratación de líneas y productos de telefonía, normalmente formali-

zándolos a través de una simple llamada de voz. Cuando la víctima

acude a denunciar, normalmente se recoge la misma como un delito

de usurpación de estado civil, si bien esto escasas veces desemboca

en una condena dicho delito, quedando en un único delito de estafa a

la compañía telefónica, con la persona suplantada como perjudicada.