CIENCIA
POLICIAL
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identidad de este. El Tribunal consideró que el número de ocasiones en
las que el suplantador utilizó la identidad de su hermano, así como la
importancia de los derechos ejercidos debido a esta falsedad personal,
son suficientes para considerar que el acusado se arrogó como propia la
personalidad y estado de este, disfrutando de derechos que de ningún
otro modo hubiera podido disfrutar. Esta sentencia vislumbra también
la irrelevancia del consentimiento por parte de la persona suplantada.
La STS 331/2012, de 4 de mayo, enjuicia a un sujeto, además de
por otros hechos delictivos, por suplantar la identidad de su hermano
fallecido. El mismo, con el fin de eludir su captura debido a varias
requisitorias en vigor, decide hacerse pasar por su difunto hermano,
confeccionando al efecto un DNI falso. Con esta identidad usurpada,
el condenado procedió, según el relato de hechos probados, a la ob-
tención del permiso de conducir, así como a contraer diferentes obli-
gaciones y derechos. Sumado a esto, el tribunal entiende que el áni-
mo e intencionalidad de utilizar la personalidad del suplantado, con
cierta permanencia en el tiempo, queda satisfecha por el hecho de
haber ocultado la muerte de su hermano, y de su ánimo de evitar su
localización por parte de la policía debido a las requisitorias en vigor.
Interesante es también el hecho de que el tribunal proceda a condenar
al usurpador de una identidad de persona fallecida, extremo alegado
por la defensa como supuesto de atipicidad. Argumenta el tribunal
que «que la acción consiste en simular una identidad o una filiación
distinta de la que corresponde al sujeto, pero, la persona sustituida ha
de ser real, siendo indiferente que haya o no fallecido». Por último,
el fallo indica también que se condena al usurpador por un delito de
falsedad en documento oficial, al falsificar el DNI de la persona usur-
pada. Esta rica resolución refleja también la compatibilidad concursal
entre estos dos delitos, encardinados en el mismo título XVIII, «de las
falsedades». Debió entender el juzgador, que dichas conductas atañen
a bienes jurídicos diferenciados, y que procede el concurso de delitos,
en este caso el concurso medial del art. 77.3 CP.
Otra de las modalidades delictivas más comunes consiste en la con-
tratación de líneas y productos de telefonía, normalmente formali-
zándolos a través de una simple llamada de voz. Cuando la víctima
acude a denunciar, normalmente se recoge la misma como un delito
de usurpación de estado civil, si bien esto escasas veces desemboca
en una condena dicho delito, quedando en un único delito de estafa a
la compañía telefónica, con la persona suplantada como perjudicada.