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La suplantación de identidad. Tipologías y respuesta jurídico-penal

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pasar como una persona importante y solvente, y así desenvolverse en

sus relaciones sociales llegando incluso a defraudar a otros en base a esa

simulación de personalidad. Pero en ningún momento se dice nada sobre

algo que tuviera que ver con la suplantación de la persona de dicho profe-

sional del periodismo en el ejercicio de sus facultades, derechos u obliga-

ciones, bien relacionadas con ese oficio, bien con cualquier otro aspecto

de su vida que hubiera de realizar él mismo. En conclusión, hubo uso

público de nombre supuesto, actividad que ahora ya no es delito, y no

usurpación de la personalidad (estado civil) de otra persona».La senten-

cia pone de relieve la importancia de los delitos de falsedad documental

a la hora de combatir el fenómeno de suplantación de identidad, y de lo

esencial de enfocar la investigación y aportación de evidencias al des-

cubrimiento, incautación y análisis forense de dichos documentos, con

el fin de plasmarlo en el correspondiente atestado, permitiendo al Mi-

nisterio Fiscal ampliar los delitos objeto de acusación, llevando a cabo

esta con mayores garantías de obtener una resolución condenatoria.

Ejemplificador es también el ATS n.º 150/2005, de 30 de diciembre,

en el que se inadmite el recurso en casación interpuesto por la defensa

del acusado y el Ministerio Fiscal, contra sentencia condenatoria dic-

tada por SAP de Cádiz (sec. 2.ª), 96/2005, de 21 de julio, ratificando el

contenido de esta. En dicha sentencia dictada por la AP, se condena al

acusado, de entre otros, por delito continuado de estafa, falsedad en

documento oficial y tres delitos de usurpación del estado civil.

El relato de hechos probados describe cómo al acusado se le incautó

diversa documentación, entre ellos diversos DNI de terceras personas,

al menos uno de ellos falsificado. Practicadas las gestiones oportunas

se constató que había utilizado dichos documentos para suplantar la

identidad de tres titulares de los mismos, valiéndose de ellos para re-

gistrarse en hoteles, con el fin de que no le reclamasen las cantidades

adeudadas, adquisición de vehículos utilizando los datos y documentos

de las víctimas (reclamaciones, tasas, impuestos y sanciones por in-

fracciones que fueron exigidas a la persona suplantada), contratar tres

líneas telefónicas a nombre de los suplantados, así como obtención

ante organismos oficiales de un permiso de conducir a nombre de la

persona usurpada, pero con la fotografía del acusado. Con la documen-

tación obtenida, abrió además una cuenta en una entidad bancaria.

El tribunal decide condenar por estos tres tipos delictivos (falsedad

documental, usurpación del estado civil y estafa), cuyos iter criminis