Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  170 / 226 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 170 / 226 Next Page
Page Background

La suplantación de identidad. Tipologías y respuesta jurídico-penal

169

Solo en algunos casos, en los que el número de actos realizados es

notable, podemos encontrar la aplicación del art. 401CP en concurso

con un delito de estafa. Tal es el caso de SAP de Almería, 183/2019,

de 3 de mayo, en la que nos encontramos ante la contratación de has-

ta seis líneas telefónicas diferentes, con una pluralidad de entidades,

como son Vodafone y Movistar, siendo además realizadas a nombre de

una misma víctima, utilizando su DNI. A la contratación de estas lí-

neas, se sumó la adquisición ante estas mismas compañías de diferen-

tes terminales móviles y otros dispositivos, que en total ocasionaron

un perjuicio cercano a los 60 000 €. Además, el impago consecuencia

de la suplantación provocó la inscripción de la víctima de suplanta-

ción en ficheros de morosos como ASNEF, algo común en esta clase

de delitos, y que ocasiona un importante agravio a la víctima, al verse

privada de poder realizar contratos con diferentes empresas o solicitar

financiación ante entidades bancarias.

Otro caso lo encontramos en SJP de Sevilla (sección 4.ª), 390/2013,

de 24 de octubre, en el que se condena a una de las acusadas por

los delitos de estafa, falsedad documental y usurpación del estado

civil, aplicando el juez el concurso de delitos para el cálculo de la

pena. En el relato de hechos probados, en lo referente a la usurpa-

ción, se indica la contratación con la identidad de la persona su-

plantada, de al menos nueve líneas telefónicas, con las compañías

Movistar, Vodafone y Orange, además de la compra financiada de un

vehículo. Entiende el juez que ello «implica hacerse pasar por la usur-

pada con reiteración suficiente» e «implica una persistencia suficiente

para poder apreciar este tipo penal». Y es que, continuando la argu-

mentación dada en dicha sentencia, aunque no basta una suplantación

momentánea y parcial, siendo precisa la continuidad y persistencia ya

mencionada ut supra, no implica que deba darse un «ejercicio univer-

sal de los mismos».

Sin embargo, como contrapunto a estas sentencias, que ni mucho

menos abundan, tenemos un grueso de procedimientos en los que no

se aprecia un ánimo suplantador de suficiente entidad para superar la

interpretación restrictiva ya analizada de la usurpación de identidad.

Véase, por ejemplo, la SAP de Huesca, 48/2019, de 12 de abril, en la

que el tribunal absuelve al acusado por la falsedad personal, al ha-

ber realizado una única contratación de línea telefónica con Movistar,

siendo condenado solamente como reo de estafa. Apunta el tribunal

que no es suficiente una «utilización de nombre, apellido y número