Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  175 / 226 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 175 / 226 Next Page
Page Background

CIENCIA

POLICIAL

174

están claramente entrelazados, conformando un modus operandi que

conlleva una estructurada progresión delictiva, con un fin último de

carácter defraudatorio, siguiendo el siguiente esquema:

Ilustración 2: Fases delictivas

Otro aspecto interesante que resuelve esta sentencia y que confirma

el ATS son las relaciones concursales entre estos tres delitos, ya que

los resuelve aplicando el concurso de delitos y no el de normas, por

lo que la jurisprudencia apunta a conductas separadas, tipificables de

manera independiente y que atacan por tanto a bienes jurídicos dife-

rentes. Esto permite luchar contra las actividades de suplantación de

identidad de manera más efectiva, aplicando las reglas del concurso

real o medial de los arts. 73-78 CP.

Por último analizaremos también, en lo referente a la continuidad

delictiva que, en la presente sentencia, se opta por imputar un solo

delito de falsedad documental, debido a que la mayoría de los docu-

mentos incautados eran verdaderos, identificándose solo uno de ellos

como falsificado. No obstante, la jurisprudencia admite la aplicación

de la continuidad delictiva, así como la aplicación de una pluralidad de

delitos, dependiendo de que existan o no falsificaciones espaciadas en

el tiempo y de que la acción recaiga sobre uno o varios sujetos pasivos.

Aprovechando que nos detenemos a comentar algunos aspectos de

la continuidad delictiva, creo adecuado apuntar aquí, que lo mismo

se aplica para el delito de estafa, aplicada en la sentencia analizada,

como delito continuado. En el caso de la usurpación de estado civil,

sin embargo, vemos cómo la sentencia aplica tres delitos, uno para

cada una de las víctimas suplantadas. Esto significa que el TS acoge la

premisa de que dicho delito ataca bienes eminentemente personales, lo

que impide la aplicación de la continuidad delictiva (art. 74.3 CP), aun

contando con esa naturaleza mixta donde entra también la fe pública

como bien jurídico.