CIENCIA
POLICIAL
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están claramente entrelazados, conformando un modus operandi que
conlleva una estructurada progresión delictiva, con un fin último de
carácter defraudatorio, siguiendo el siguiente esquema:
Ilustración 2: Fases delictivas
Otro aspecto interesante que resuelve esta sentencia y que confirma
el ATS son las relaciones concursales entre estos tres delitos, ya que
los resuelve aplicando el concurso de delitos y no el de normas, por
lo que la jurisprudencia apunta a conductas separadas, tipificables de
manera independiente y que atacan por tanto a bienes jurídicos dife-
rentes. Esto permite luchar contra las actividades de suplantación de
identidad de manera más efectiva, aplicando las reglas del concurso
real o medial de los arts. 73-78 CP.
Por último analizaremos también, en lo referente a la continuidad
delictiva que, en la presente sentencia, se opta por imputar un solo
delito de falsedad documental, debido a que la mayoría de los docu-
mentos incautados eran verdaderos, identificándose solo uno de ellos
como falsificado. No obstante, la jurisprudencia admite la aplicación
de la continuidad delictiva, así como la aplicación de una pluralidad de
delitos, dependiendo de que existan o no falsificaciones espaciadas en
el tiempo y de que la acción recaiga sobre uno o varios sujetos pasivos.
Aprovechando que nos detenemos a comentar algunos aspectos de
la continuidad delictiva, creo adecuado apuntar aquí, que lo mismo
se aplica para el delito de estafa, aplicada en la sentencia analizada,
como delito continuado. En el caso de la usurpación de estado civil,
sin embargo, vemos cómo la sentencia aplica tres delitos, uno para
cada una de las víctimas suplantadas. Esto significa que el TS acoge la
premisa de que dicho delito ataca bienes eminentemente personales, lo
que impide la aplicación de la continuidad delictiva (art. 74.3 CP), aun
contando con esa naturaleza mixta donde entra también la fe pública
como bien jurídico.