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CIENCIA

POLICIAL

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La persecución penal. ¿Con qué herramientas contamos?

Así como la identidad no posee un tratamiento específico en

nuestro marco legal, tampoco existe en lo referido al ius poenale, al no

contar con una conducta única en la que encuadrar estas actividades.

La Fiscalía General del Estado, a través de su Memoria Anual, lleva

al menos desde 2012 incidiendo en la necesidad de inclusión de una

nueva figura penal donde encajar las suplantaciones de identidad, es-

pecialmente a través de la red. Sin embargo, la realidad nos indica, sea

o no necesaria esa inclusión, que el Código Penal vigente nos propor-

ciona muchas vías para perseguir estas conductas, que es interesante

analizar, puesto que presentan una naturaleza muy variada según el

caso concreto al que nos enfrentemos.

4.1

Usurpación del Estado Civil

Si hay un delito en nuestro Código Penal que frecuentemen-

te se identifica, y en muchas ocasiones se confunde con la suplantación

de identidad, ese es el de usurpación del estado civil. No obstante, esta

equiparación es del todo errónea, ya que su aplicación no abarca ni una

mínima parte de las modalidades de suplantación existentes en nues-

tros tiempos, más especialmente todavía si nos referimos al entorno

digital. Se configura como un tipo penal cuyo alcance de aplicación ha

sido recurrentemente matizado y restringido por la jurisprudencia, por

lo que es necesario analizar sus elementos definidores.

Usurpar, como verbo nuclear de la acción, equivale a atribuirse algo

ajeno, o «arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro y usarlos como

si fueran propios», como nos ilustra la STS 635/2009, de 15 de junio.

Parece haber acuerdo en su naturaleza pluriofensiva, ya que ata-

ca a diferentes bienes jurídicos. Por un lado, su encuadre dentro de

las falsedades, lo legitima como un tipo delictivo encaminado a sal-

vaguardar la fe pública y el tráfico jurídico. Pero es también un delito

que protege derechos subjetivos y personales, como es el estado civil.

El estado civil es un concepto mucho más reducido que los ambiguos

contornos de la identidad. La Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Re-