Actuación policial ante la usurpación pacífica de inmuebles que no constituyen morada
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Durante el año 2020 proliferaron la publicación de noticias pe-
riodísticas, artículos de opinión y textos jurídicos que denunciaban
una situación alarmante derivada del ineficaz tratamiento que desde
la Administración de Justicia se dispensaba a la ocupación de bienes
inmuebles (CASAS, 2020, p. 1).
Como respuesta a esa preocupación social, la Fiscalía General del
Estado dictó la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre crite-
rios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los deli-
tos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, y
la Secretaría de Estado de Seguridad, la ya mencionada Instrucción
6/2020, por la que se establece el Protocolo de actuación de las Fuer-
zas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de
inmuebles, entendiéndose con ello derogados tácitamente los proto-
colos existentes en cuanto se opusieran a lo dispuesto en esta norma.
El objeto de la Instrucción es establecer los criterios de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado ante las diferentes situaciones de
ocupación ilegal de inmuebles.
El apartado dedicado a la actuación policial ante la ocupación de
inmuebles que no constituyan morada se inicia aseverando que “en
caso de delito flagrante se actuaría de igual forma que se ha especi-
ficado en el punto anterior”, referido al allanamiento de morada, en
que cabe el desalojo por propia autoridad de los agentes actuantes.
En este caso habrá que ser especialmente meticuloso, pues debería
de acreditarse que se cumplen todos los requisitos del artículo 245.2
CP para poder proceder (que se deduzca la vocación de permanencia
porque están trasladando enseres, cambiando la cerradura o conec-
tando la vivienda a suministros de agua y electricidad; que carezcan
de título alguno que legitime la posesión; que conste la voluntad con-
traria a tolerar la ocupación por el titular del inmueble, ya sea antes
o después de producirse; y que el autor sea conocedor de la ajenidad
del inmueble y de la ausencia de autorización).
El requisito más conflictivo es la constancia de la voluntad contra-
ria del titular a tolerar la ocupación, que debe presumirse en vivien-
das o fincas cerradas y en espacios no edificados cuyo cercamiento
da a entender esa voluntad (SAP Huelva, 3, 25 enero 2013), y que es
más difícil de probar cuando el titular ni siquiera interpone denuncia