Actuación policial ante la usurpación pacífica de inmuebles que no constituyen morada
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ción pacífica, de seis a doce meses, e incluye la fuerza en las cosas como
tipo cualificado, castigando también la mediación e intervención como
supuestos de participación, y la pertenencia a organización criminal.
En el BOCG de 7 de septiembre de 2020 se publica la Proposi-
ción de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vox, que además
de agravar las penas pretende según su título ofrecer mejores he-
rramientas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y ampliar la pro-
tección de los legítimos titulares de derechos reales. La ocupación
pacífica se castiga con pena de prisión de uno a tres años, y si el
inmueble, la vivienda o edificio ajenos constituyeran morada, la pena
de prisión será de dos a cuatro años. Si las conductas se realizaren
con fuerza en las cosas, las penas se incrementarían en un grado. Se
detalla que a efectos meramente preventivos, las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad podrán desalojar a quienes se encuentren en el interior
de un inmueble si, mediando denuncia o querella, existiera apariencia
de usurpación u ocupación ilegítima, y aquellos no dieran razón su-
ficiente que legitimase su conducta, debiendo constar en el atestado
todas las circunstancias y la entrega de la posesión al titular del de-
recho usurpado u ofendido por la ocupación ilegítima, sobre la que la
autoridad judicial competente resolverá ulteriormente lo procedente.
Todas las proposiciones persiguen el logro de la finalidad de pre-
vención general de las normas penales, incrementando la disuasión
de la comisión de ilícitos por el aumento de la pena.
La Proposición del Grupo Parlamentario Vox pretende la restau-
ración de la posesión legítima al posibilitar el desalojo inmediato de
los ocupantes, pero la técnica legislativa dista de ser correcta, pues
se refunden los delitos de usurpación y de allanamiento de morada (a
que hace referencia el último inciso), cuyos bienes jurídicos protegi-
dos son distintos.
La medida propuesta por el Grupo Parlamentario Vox posibilitaría
la inmediata restitución al poseedor legítimo, sin hacerle víctima de
la demora en el trámite de los procedimientos judiciales, y no resta-
ría seguridad jurídica por cuanto, como no puede ser de otra manera,
se hace referencia a que la autoridad judicial resolverá lo procedente,
pero sería más correcta su inclusión en la norma procesal penal (Le-
Crim) que en el CP.