CIENCIA
POLICIAL
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es acorde a derecho se les informará de que se trata de un delito fla-
grante, y se procederá a su detención y traslado a dependencias poli-
ciales. Si manifiestan ser víctimas de un contrato de alquiler ficticio
se les informará de que han de salir inmediatamente o cometerán un
delito de usurpación, y se recabará información sobre la persona que
elaboró el contrato.
No compartimos ni la consideración de delito flagrante durante
toda la duración de la ocupación ni la posibilidad de proceder a la
detención por la comisión de un delito leve.
La flagrancia se refiere al conocimiento o percepción evidente de
la comisión de un delito siempre que la intervención policial resulta
urgente para impedir su consumación, detener a la persona supues-
tamente responsable del mismo, proteger a la víctima o, por último,
para evitar la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.
La SAP Madrid, 1, 14 junio 1999, en un caso de tráfico de drogas en un
domicilio establece que así ocurre, por ejemplo, en los casos de robo,
incendio, daños, homicidios, lesiones, etc., pero no en los supuestos
de delitos de consumación instantánea y efectos permanentes. Estos
delitos, desde el momento en que quedan consumados ya no requie-
ren, normalmente, una intervención urgente de la policía, tan urgen-
te que no pueda esperar el tiempo que se tarda en acudir al juzgado
para obtener un mandamiento judicial.
Por ello, no consideramos que sea posible la entrada y desalojo por
propia autoridad.
La Instrucción 764/2019, de 10 de junio, de la Fiscalía de las Islas
Baleares señala que la detención sólo procederá cuando pueda justi-
ficarse en virtud del artículo 495 LeCrim. En ese sentido, únicamente
se podrá detener cuando se impide la entrada en el inmueble si los
autores no tienen domicilio conocido, pues la posesión del inmueble
que pretendían ocupar será reintegrada a su titular legítimo, y por
ello no se puede entender que sea su domicilio. En ese caso se ha de
documentar la actuación de forma escrupulosa por la fuerza actuante
para no incurrir en un delito de detención ilegal si el juzgado estima
que la conducta no era delictiva porque aleguen que únicamente pre-
tendían una ocupación transitoria o cualquier otra cuestión, reflejan-
do si se estaban trasladando enseres, etc.