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CIENCIA

POLICIAL

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es acorde a derecho se les informará de que se trata de un delito fla-

grante, y se procederá a su detención y traslado a dependencias poli-

ciales. Si manifiestan ser víctimas de un contrato de alquiler ficticio

se les informará de que han de salir inmediatamente o cometerán un

delito de usurpación, y se recabará información sobre la persona que

elaboró el contrato.

No compartimos ni la consideración de delito flagrante durante

toda la duración de la ocupación ni la posibilidad de proceder a la

detención por la comisión de un delito leve.

La flagrancia se refiere al conocimiento o percepción evidente de

la comisión de un delito siempre que la intervención policial resulta

urgente para impedir su consumación, detener a la persona supues-

tamente responsable del mismo, proteger a la víctima o, por último,

para evitar la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.

La SAP Madrid, 1, 14 junio 1999, en un caso de tráfico de drogas en un

domicilio establece que así ocurre, por ejemplo, en los casos de robo,

incendio, daños, homicidios, lesiones, etc., pero no en los supuestos

de delitos de consumación instantánea y efectos permanentes. Estos

delitos, desde el momento en que quedan consumados ya no requie-

ren, normalmente, una intervención urgente de la policía, tan urgen-

te que no pueda esperar el tiempo que se tarda en acudir al juzgado

para obtener un mandamiento judicial.

Por ello, no consideramos que sea posible la entrada y desalojo por

propia autoridad.

La Instrucción 764/2019, de 10 de junio, de la Fiscalía de las Islas

Baleares señala que la detención sólo procederá cuando pueda justi-

ficarse en virtud del artículo 495 LeCrim. En ese sentido, únicamente

se podrá detener cuando se impide la entrada en el inmueble si los

autores no tienen domicilio conocido, pues la posesión del inmueble

que pretendían ocupar será reintegrada a su titular legítimo, y por

ello no se puede entender que sea su domicilio. En ese caso se ha de

documentar la actuación de forma escrupulosa por la fuerza actuante

para no incurrir en un delito de detención ilegal si el juzgado estima

que la conducta no era delictiva porque aleguen que únicamente pre-

tendían una ocupación transitoria o cualquier otra cuestión, reflejan-

do si se estaban trasladando enseres, etc.