CIENCIA
POLICIAL
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4.2
Propuestas para despenalizarla
La ocupación pacífica (artículo 245.2 CP) ha sido un pre-
cepto criticado y se ha propuesto varias veces su derogación, aunque
por el momento no se haya producido (RODRÍGUEZ ALMIRÓN, 2020,
p. 201).
La Proposición de Ley 122/000133 (publicada en el BOCG VI Le-
gislatura, de 13 de febrero de 1998), presentada por el Grupo Parla-
mentario Federal de Izquierda Unida, exponía en su exposición de
motivos que: «En ningún caso el Estado debe proceder a crimina-
lizar conductas, que tienen meros efectos civiles y que pueden ser
resueltos por esta vía. Lo contrario, sería realizar una política ex-
tensiva de la tipificación penal, cuando el derecho penal es un dere-
cho restrictivo y limitado, de carácter excepcional y debe ser usado
como un instrumento bajo un estricto control y mesura, y amparado
en el criterio fundamental de equidad que a todas luces se quiebra
tipificando y penalizando una conducta que no tiene relevancia cri-
minal sino civil».
Se proponía la derogación de plano del artículo 245.2 CP, pero
fue rechazada el 8 de octubre de 1998, defendiendo grupos políticos
como el PSOE que no podía dejarse de lado la protección de la pro-
piedad de un inmueble que en un inmueble concreto no constituyera
morada.
4.3
Propuestas de modificación de la normativa procesal
La Comisión de Normativa del Ilustre Colegio de Aboga-
dos de Barcelona y del Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de
Catalunya propuso la incorporación a la LeCrim de una artículo 544
sexies y la modificación del artículo 13, de forma que se adoptara
en los procedimientos iniciados con fundamento en el artículo 245.2
CP la medida cautelar de desalojo en el plazo máximo de 48 horas
desde que fuera solicitada si los ocupantes no exhiben título jurídico
que legitime su permanencia en el inmueble, de forma que se podría
restituir el inmueble al propietario sin esperar a la firmeza de la sen-
tencia (PÉREZ y SÁNCHEZ, 2020, p. 6).