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CIENCIA

POLICIAL

132

4.2

Propuestas para despenalizarla

La ocupación pacífica (artículo 245.2 CP) ha sido un pre-

cepto criticado y se ha propuesto varias veces su derogación, aunque

por el momento no se haya producido (RODRÍGUEZ ALMIRÓN, 2020,

p. 201).

La Proposición de Ley 122/000133 (publicada en el BOCG VI Le-

gislatura, de 13 de febrero de 1998), presentada por el Grupo Parla-

mentario Federal de Izquierda Unida, exponía en su exposición de

motivos que: «En ningún caso el Estado debe proceder a crimina-

lizar conductas, que tienen meros efectos civiles y que pueden ser

resueltos por esta vía. Lo contrario, sería realizar una política ex-

tensiva de la tipificación penal, cuando el derecho penal es un dere-

cho restrictivo y limitado, de carácter excepcional y debe ser usado

como un instrumento bajo un estricto control y mesura, y amparado

en el criterio fundamental de equidad que a todas luces se quiebra

tipificando y penalizando una conducta que no tiene relevancia cri-

minal sino civil».

Se proponía la derogación de plano del artículo 245.2 CP, pero

fue rechazada el 8 de octubre de 1998, defendiendo grupos políticos

como el PSOE que no podía dejarse de lado la protección de la pro-

piedad de un inmueble que en un inmueble concreto no constituyera

morada.

4.3

Propuestas de modificación de la normativa procesal

La Comisión de Normativa del Ilustre Colegio de Aboga-

dos de Barcelona y del Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de

Catalunya propuso la incorporación a la LeCrim de una artículo 544

sexies y la modificación del artículo 13, de forma que se adoptara

en los procedimientos iniciados con fundamento en el artículo 245.2

CP la medida cautelar de desalojo en el plazo máximo de 48 horas

desde que fuera solicitada si los ocupantes no exhiben título jurídico

que legitime su permanencia en el inmueble, de forma que se podría

restituir el inmueble al propietario sin esperar a la firmeza de la sen-

tencia (PÉREZ y SÁNCHEZ, 2020, p. 6).