Actuación policial ante la usurpación pacífica de inmuebles que no constituyen morada
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Conclusiones
El delito de ocupación pacífica de bienes inmuebles es controver-
tido. Se han tramitado iniciativas legislativas tanto para aumentar la
pena como para despenalizar la conducta.
Jurisprudencialmente existen distintas interpretaciones sobre los
requisitos del tipo, como el ejercicio de la posesión por parte del su-
jeto pasivo, la incidencia del principio de intervención mínima en el
enjuiciamiento, o la apreciación del estado de necesidad.
En determinadas situaciones existe una zona de transición entre
el delito y la conducta impune (prueba de la vocación de permanencia
en la ocupación, inmuebles en cierto estado de abandono) que sitúan
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante la sombra de la duda a la
hora de actuar. Por ello, debería de clarificarse la conducta delictiva
para aumentar la seguridad jurídica tanto del ciudadano perjudicado
como de la policía.
La principal pretensión del perjudicado por el delito será ser rein-
tegrado en la posesión del inmueble, por lo que sería deseable que se
pudiera proceder de modo ágil al desalojo, lo que no resulta posible
con los procedimientos existentes.
Actualmente, para conseguir el desalojo de los ocupantes en el mí-
nimo tiempo posible habrá que realizar un estudio del caso concreto
para elegir entre acudir a la vía penal o a los procedimientos de ca-
rácter civil adecuados para ello.