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Actuación policial ante la usurpación pacífica de inmuebles que no constituyen morada

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domicilio de persona jurídica, u ocupación violenta (ARNAU, 2021,

p.811), pero como hemos visto no en el delito del artículo 245.2 CP,

por reservarse la aplicación del tipo para casos de cierta gravedad y

porque en los delitos leves no se suele adoptar la medida cautelar de

desalojo (ARNAU, 2021, p. 814).

Cuando no pueda constatarse el delito se reflejarán en el atestado:

· la identificación y ubicación del inmueble con los máximos datos

posibles.

· la identificación del propietario, verificando la falta de autoriza-

ción para la ocupación e informándole de que ha de interponer

denuncia.

· identificación de los ocupantes del inmueble, preguntando si dis-

ponen de algún título para la ocupación.

· identificación de testigos, recopilación de indicios que acrediten

la voluntad de permanencia y el tiempo transcurrido desde la ocu-

pación.

· inspección ocular que relacione los daños ocasionados o las de-

fraudaciones de agua o electricidad.

· si el inmueble no está en condiciones de habitabilidad o se obser-

van menores o personas vulnerables se informará a los servicios

sociales.

El punto que más problemas puede presentar será el relativo a la

identificación de los ocupantes, pues en caso de negarse o no abrir

la puerta no será posible realizarla. En algunos protocolos sin au-

tor conocido se indica que al cometerse un delito de desobediencia

se podría detener por la flagrancia de este último, cuestión que no

consideramos acertada por no ser acorde con el principio de propor-

cionalidad y porque como se ha indicado la desobediencia se vería

subsumida en la propia usurpación. Respecto a la detención por care-

cer de domicilio tampoco procedería al tratarse de un presunto delito

leve y haberse constituido en domicilio del autor el inmueble objeto

de usurpación.