Actuación policial ante la usurpación pacífica de inmuebles que no constituyen morada
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la Policía Local de Navalcarnero, parte de la base de que no es posible
detener por la comisión de un delito leve y propone las siguientes ac-
tuaciones policiales: recabar todos los datos posibles sobre el hecho,
en particular momento de la usurpación, titularidad del inmueble y
si está habitado; una vez en el lugar comprobar la inmediatez de la
entrada y de los daños causados en el acceso; identificar a los autores
informándoles de que su conducta puede ser delictiva; preguntar a
vecinos sobre el momento de la entrada y si el inmueble está habita-
do; informar al legítimo titular de los hechos y de su derecho a de-
nunciar; y valorar si el inmueble constituye domicilio de los autores,
habiendo concluido la actuación en caso afirmativo, y ordenando en
caso negativo el desalojo del inmueble hasta en tres ocasiones de for-
ma directa, expresa y asegurándose de que los entienden, informán-
doles que si lo hacen no se procederá a su detención, únicamente a la
imputación de los hechos, y si persisten en su conducta se procederá
a la apertura, desalojo y detención por un delito de desobediencia
del artículo 556 CP en concurso con el de usurpación y, en su caso,
de daños. Finalmente se redactarán las diligencias oportunas para
su traslado a la autoridad judicial y se considerará si es necesaria la
intervención de los Servicios Sociales.
Mozas (MOZAS, 2020, p. 279) muestra su desacuerdo respecto a
dos aspectos: que el transcurso del tiempo permita a los usurpadores
invocar la inviolabilidad del domicilio, cuestión que entendemos sí
que resulta posible, porque como veremos a continuación tanto el TS
como el TC consideran que la condición de domicilio se adquiere inde-
pendientemente de que se ocupe de forma lícita o no; y la posibilidad
de detenerles por la comisión de un delito de desobediencia, pues esa
conducta se incluye dentro del propio delito, de igual forma que no se
imputa un delito de desobediencia a un ladrón que huye de la policía
si no atiende a la orden de alto.
El «Protocolo de actuación ante situaciones de ocupación ilegal
de viviendas» de fecha 14 de junio de 2016, de la Jefatura Superior
de Madrid del Cuerpo Nacional de Policía considera el delito del ar-
tículo 245 CP como permanente, porque se comete en el momento de
entrar en la vivienda y se continúa cometiendo (flagrancia) hasta el
momento en que se abandona. La primera pauta de actuación es soli-
citar datos del titular del inmueble para comprobar si los implicados
están amparados en algún título o autorización, y si la ocupación no