CIENCIA
POLICIAL
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En el mismo sentido la SAP Melilla, 7, 25 febrero 2020, que asevera
que la intervención del Derecho Penal únicamente debe producirse
en los casos más graves, pero si el legislador ha decidido penalizar la
conducta no puede admitirse una interpretación que la vacíe de con-
tenido al amparo del principio de intervención mínima, pues el juz-
gador se convertiría en legislador, y matiza con cita de la STS, 2, 28
febrero 2006, que la intervención mínima debe ser tenida en cuenta
primordialmente por el legislador, pero en la praxis judicial, aunque
puede servir de orientación tropieza con el principio de legalidad,
porque corresponde al legislador y no al juez mediante la fijación de
los tipos y sus penas cuáles deben ser los límites de la intervención
del derecho penal. Lo que resulta posible es que los tribunales inter-
preten el alcance de los términos que se emplean en la descripción
típica y lo enlacen con el bien jurídico protegido, excluyendo así si-
tuaciones como las ocupaciones transitorias, o las que recaigan sobre
inmuebles abandonados o inhabitables.
Pero lo cierto es que coexisten varios mecanismos civiles con el
recurso al artículo 245 CP, y como hemos indicado, el propio Preám-
bulo de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la LEC, en
relación a la ocupación ilegal de viviendas, señala que la respuesta
penal ha de ser la “última ratio” y no puede comportar una solución
general que trascienda o sustituya los mecanismos civiles para la tu-
tela de los derechos posesorios.
Por ello, la ocupación pacífica genera gran inseguridad en los ope-
radores del derecho en general, y en los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en particular (MOZAS, 2019, p. 46), pues han
de discriminar en minutos si se encuentran ante un hecho delictivo o
no y actuar en consecuencia.
Una de esas situaciones en el umbral de la duda puede ser la que
se presenta cuando se plantea la falta de oposición del propietario.
Esa falta de oposición puede ser invocada por los autores de la usur-
pación, pero se suele rechazar, pues quien ocupa una vivienda con
manifiesta ilicitud no puede ampararse ni en formalismos ni en ig-
norancia deliberada (SAP Murcia, 2, 20 febrero 2020).
O cuando se alega no haberse consumado el delito de usurpación
porque el autor no se ha instalado o no lo ha hecho con vocación de