CIENCIA
POLICIAL
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demanda se señale la caución que ha de prestar el demandado si de-
sea oponerse para responder de los frutos percibidos indebidamente,
de los daños y perjuicios causados de las costas del juicio, o bien que
se renuncie a la prestación de esa caución.
El cuarto procedimiento es el juicio declarativo ordinario, que me-
diante la denominada acción reivindicatoria faculta al propietario de
una cosa para pedir la restitución a quien la posea.
La elección del tipo de procedimiento para conseguir la posesión
del inmueble dependerá de que se den los presupuestos de admisibi-
lidad de alguno de ellos y de la situación concreta.
El procedimiento de tutela sumaria de la posesión establecido por
la Ley 5/2018 puede ser especialmente atractivo si no ha transcurri-
do un año desde la usurpación porque permite solicitar el desalojo
inmediato.
En el juicio por precario y en el de tutela de los derechos inscri-
tos en el Registro de la Propiedad se estima de forma automática la
pretensión si el demandado no contesta a la demanda, pero no todos
los órganos judiciales asimilan la usurpación a la figura del precario,
y no siempre se dan las condiciones de inscripción registral de los
derechos.
Es necesario señalar que a consecuencia de la pandemia causada
por la COVID-19 se publicó el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social
y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE número 91, de 1 de
abril de 2020), actualizado con posterioridad, y que suspendía los
procedimientos de desahucio y los lanzamientos para personas eco-
nómicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supues-
tos de los apartados 2, 4 y 7 del artículo 250.1 LEC, y en aquellos en
los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
Los requisitos para la suspensión son: que se trate de viviendas;
que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de
más de diez viviendas; que los ocupantes se encuentren en situación
de vulnerabilidad, definida en el artículo 5.1.a de la norma; y que
quien habite en la vivienda sea persona dependiente, víctima de vio-