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CIENCIA

POLICIAL

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demanda se señale la caución que ha de prestar el demandado si de-

sea oponerse para responder de los frutos percibidos indebidamente,

de los daños y perjuicios causados de las costas del juicio, o bien que

se renuncie a la prestación de esa caución.

El cuarto procedimiento es el juicio declarativo ordinario, que me-

diante la denominada acción reivindicatoria faculta al propietario de

una cosa para pedir la restitución a quien la posea.

La elección del tipo de procedimiento para conseguir la posesión

del inmueble dependerá de que se den los presupuestos de admisibi-

lidad de alguno de ellos y de la situación concreta.

El procedimiento de tutela sumaria de la posesión establecido por

la Ley 5/2018 puede ser especialmente atractivo si no ha transcurri-

do un año desde la usurpación porque permite solicitar el desalojo

inmediato.

En el juicio por precario y en el de tutela de los derechos inscri-

tos en el Registro de la Propiedad se estima de forma automática la

pretensión si el demandado no contesta a la demanda, pero no todos

los órganos judiciales asimilan la usurpación a la figura del precario,

y no siempre se dan las condiciones de inscripción registral de los

derechos.

Es necesario señalar que a consecuencia de la pandemia causada

por la COVID-19 se publicó el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que

se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social

y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE número 91, de 1 de

abril de 2020), actualizado con posterioridad, y que suspendía los

procedimientos de desahucio y los lanzamientos para personas eco-

nómicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supues-

tos de los apartados 2, 4 y 7 del artículo 250.1 LEC, y en aquellos en

los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

Los requisitos para la suspensión son: que se trate de viviendas;

que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de

más de diez viviendas; que los ocupantes se encuentren en situación

de vulnerabilidad, definida en el artículo 5.1.a de la norma; y que

quien habite en la vivienda sea persona dependiente, víctima de vio-