CIENCIA
POLICIAL
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La apreciación de la vocación de permanencia por parte de los
agentes que intervengan habrá de realizarse en base a indicios, por
ejemplo, que se hayan trasladado al inmueble enseres personales, ca-
mas y otros objetos de uso cotidiano (ATS, 2, 14 abril 2016), y no se
dará en supuestos en que se abandona a la llegada de la patrulla ha-
biendo durado pocas horas.
Ejemplo de ello es la SAP Madrid, 30, 23 enero 2020, que absuelve
de un delito de usurpación a dos varones que entraron en una vi-
vienda no habitada y cuando acudió la policía a requerimiento de los
propietarios intentaron propinarles dos cabezazos y varias patadas.
La absolución trae causa de que únicamente buscaban resguardar-
se del exterior, sin vocación de permanencia. Respecto a la condena
por un delito de atentado lo califica como desobediencia (556 CP) en
atención a que, aunque la resistencia del artículo 556 CP es de ca-
rácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o
intimidación, de tono defensivo y características más bien defensivas
y neutralizadoras, poniendo como ejemplo los forcejeos con agentes
de la autoridad.
1.4
La tutela civil de la posesión
La aplicación de la vía penal en el caso de usurpaciones
violentas (245.1 CP) no es cuestionada por doctrina ni jurispruden-
cia, pero sí lo es en la no violenta (245.2 CP), existiendo una zona de
transición del Derecho Penal al Civil con perfiles difíciles de trazar
(ARNAU, 2021, p. 812).
No únicamente la jurisprudencia (se estudiará en el epígrafe 2.1)
reserva el recurso al orden penal para los casos más graves de per-
turbación de la posesión, sino que el legislador en el Preámbulo de la
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), en relación a la ocu-
pación ilegal de viviendas (BOE número 142, de 12 de junio de 2018),
establece que aunque se permite la tutela por la vía del artículo 245.2
CP, debe constituir la «última ratio» y no puede comportar una solu-
ción general que trascienda o sustituya los mecanismos civiles para
la defensa de los derechos posesorios.