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Actuación policial ante la usurpación pacífica de inmuebles que no constituyen morada

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lencia sobre la mujer o tenga a su cargo alguna persona dependiente

o menor de edad.

No procede la suspensión: si el inmueble es el domicilio habitual o

segunda residencia de una persona física o está cedido para su uso a

una persona física que tiene en él su residencia o segunda vivienda;

cuando la entrada se produjera concurriendo violencia o intimidación

en las personas; cuando existan indicios de que en la vivienda se uti-

lice para la realización de actividades prohibidas; cuando sea una vi-

vienda social asignada a un solicitante; y cuando la entrada haya sido

posterior al 2 de abril de 2020 (fecha de publicación de la norma).

La consignación de estas circunstancias en los informes policiales

puede ser de ayuda para la toma de decisiones por parte de los opera-

dores jurídicos en los procedimientos.

Como conclusión se puede afirmar que con la regulación actual

existe multiplicidad de vías para conseguir la restauración de la le-

galidad, cada una con sus requisitos, sus ventajas e inconvenientes,

por lo que será esencial elegir bien qué acciones se ejercitan (RAMOS,

2021, p. 295).

2

Existencia o no del delito del artículo 245.2 CP

2.1

Consideraciones jurisprudenciales

Las resoluciones judiciales son diversas, y sobre la base

de la doctrina interpretativa del TS existen pronunciamientos que

condicionan la apreciación del delito a determinadas circunstancias

y otros que condenan, siendo más laxos en los requisitos exigidos.

El AAP BARCELONA, 2, 11 mayo 20 se muestra especialmente sen-

sible con el fenómeno de la ocupación, señalando las dificultades para

el propietario a la hora de recuperar la vivienda usurpada, que in-

cluso puede ser chantajeado para ello por los autores o por grupos

organizados, y la indignación de los vecinos que ven cómo se invaden