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CIENCIA

POLICIAL

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«Para el mejor servicio de la Policía gubernativa, y a

reserva de la organización que en su día haya de llevarse

a cabo […].

Artículo 1.° Queda en suspenso la aplicación del Regla-

mento provisional de la Policía gubernativa, aprobada por

el Real decreto de 25 de Noviembre de 1930.

Artículo 2.° Se exceptúan de la anterior disposición los

preceptos contenidos y organismos creados en dicho texto

reglamentario, cuya subsistencia provisional se considere

necesaria para el normal funcionamiento de la Dirección

general de Seguridad y de los Cuerpos dependientes de la

misma.

Artículo 3.° […], queda autorizado el Director general de

Seguridad, para determinar discrecionalmente, […] los pre-

ceptos y organismos del Reglamento de 25 de Noviembre de

1930, que, provisionalmente, deben subsistir».

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Como hemos expuesto, no se llevó a cabo esa organización, se que-

dó en simples proyectos, probablemente por discrepancias, por tener

otras necesidades e intereses más apremiantes y llegado el 1936, por la

fratricida guerra. Esta norma, dejaba en suspenso el Reglamento Mola,

pero con reservas, solo en parte, ya que permitía su aplicación arbi-

traria, según la necesidad:

cuya subsistencia provisional se considere

necesaria,

habilitando para ello la figura del director general de Segu-

ridad, como encargado de aplicar esa discrecionalidad: «autorizado

el Director general de Seguridad, para determinar discrecionalmente,

[…] los preceptos y organismos del Reglamento […] que, provisional-

mente, deben subsistir». Esta circunstancia supuso el que la Policía

viviera en un continuo grado de inseguridad, ya que la falta de una

referencia normativa afectaba sobre todo a lo concerniente al servicio

y al aspecto disciplinario.

Por aquellas fechas, septiembre de 1934, fue nombrado vocal del

Consejo de Administración del Colegio de Huérfanos de la Policía Gu-

bernativa. Doble orgullo, ya que a su condición de jefe de los de Asalto

23

Gaceta de Madrid

, n.º 123, de 03 de mayo de 1931, pp. 497-498 Departamento: Ministerio de la Gober-

nación.