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Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas

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para dar con delincuentes e igualmente, para predecir los posibles fo-

cos delincuenciales y, en consecuencia, adelantarse a los mismos. Sin

embargo, esta facultad tecnológica debe estar en equilibrio con dos

puntos a tener muy en cuenta, como son la prohibición de las investi-

gaciones prospectivas y la protección del secreto a las comunicaciones

y a la intimidad de las personas. Por consiguiente, encontrar esta ba-

lanza puede ser complicado en ocasiones.

Una de las principales características del funcionamiento de los te-

léfonos móviles es que necesitan emitir una señal de su ubicación para

poder dirigir llamadas y mensajes a otros dispositivos. Tal particula-

ridad no se ha pasado por alto por parte de los Estados. China es el

país abanderado en temas de control tecnológico; no obstante, no es

el único (Stallman, 2019).

Conviene señalar en este sentido, la sentencia del Tribunal Europeo

de Derechos Humanos (Sección 1.ª) de 13 de septiembre de 2018, Caso

B. B. W. and Others contra The United Kingdom –JUR 2018\239792–,

conocida como «Big Brother Watch» (el Gran Hermano Observa), en la

que se condena al país británico por interceptar datos derivados de las

telecomunicaciones de manera masiva e indiscriminada. Y es que, una

vez más, un sistema de inteligencia –en este caso el de Reino Unido–

vulneraba la intimidad de los ciudadanos, ya que obtenía información

de forma generalizada y sin las debidas garantías a la hora de seleccio-

nar los datos a examinar provenientes de las operadoras.

Con ello, el TEDH entiende que se viola el Convenio Europeo de

Derechos Humanos, poniendo de manifiesto que esta información es

susceptible de revelar muchas cosas sobre los hábitos y los contactos

de un individuo.

Sin embargo, y como parece ser habitual en las resoluciones de los

más altos Tribunales internacionales, tal injerencia en la privacidad e

intimidad de las personas no se deriva por el hecho en sí de vigilar y

controlar a la población en interés de evitar los peligros que suponen

el terrorismo o el crimen organizado, sino que la misma se produce

por la manera en la que los servicios secretos británicos realizaban

tales inspecciones. Por tanto, la normativa que ampare los referidos

controles masivos debe contar con una serie de requisitos consistentes