Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas
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para dar con delincuentes e igualmente, para predecir los posibles fo-
cos delincuenciales y, en consecuencia, adelantarse a los mismos. Sin
embargo, esta facultad tecnológica debe estar en equilibrio con dos
puntos a tener muy en cuenta, como son la prohibición de las investi-
gaciones prospectivas y la protección del secreto a las comunicaciones
y a la intimidad de las personas. Por consiguiente, encontrar esta ba-
lanza puede ser complicado en ocasiones.
Una de las principales características del funcionamiento de los te-
léfonos móviles es que necesitan emitir una señal de su ubicación para
poder dirigir llamadas y mensajes a otros dispositivos. Tal particula-
ridad no se ha pasado por alto por parte de los Estados. China es el
país abanderado en temas de control tecnológico; no obstante, no es
el único (Stallman, 2019).
Conviene señalar en este sentido, la sentencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (Sección 1.ª) de 13 de septiembre de 2018, Caso
B. B. W. and Others contra The United Kingdom –JUR 2018\239792–,
conocida como «Big Brother Watch» (el Gran Hermano Observa), en la
que se condena al país británico por interceptar datos derivados de las
telecomunicaciones de manera masiva e indiscriminada. Y es que, una
vez más, un sistema de inteligencia –en este caso el de Reino Unido–
vulneraba la intimidad de los ciudadanos, ya que obtenía información
de forma generalizada y sin las debidas garantías a la hora de seleccio-
nar los datos a examinar provenientes de las operadoras.
Con ello, el TEDH entiende que se viola el Convenio Europeo de
Derechos Humanos, poniendo de manifiesto que esta información es
susceptible de revelar muchas cosas sobre los hábitos y los contactos
de un individuo.
Sin embargo, y como parece ser habitual en las resoluciones de los
más altos Tribunales internacionales, tal injerencia en la privacidad e
intimidad de las personas no se deriva por el hecho en sí de vigilar y
controlar a la población en interés de evitar los peligros que suponen
el terrorismo o el crimen organizado, sino que la misma se produce
por la manera en la que los servicios secretos británicos realizaban
tales inspecciones. Por tanto, la normativa que ampare los referidos
controles masivos debe contar con una serie de requisitos consistentes