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Aporofobia: la discriminación discriminada

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tenciales de los demás ministerios ( Estrategia Nacional Integral para

Personas sin Hogar 2015-2020 realizada por el Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad); los estudios sobre indicadores de pola-

rización (Ayudas a la investigación 2017, sobre Grupos violentos y los

delitos de odio); las Instrucciones dadas por la Abogacía General (Guía

delitos de odio); las Instrucciones dadas por la Secretaría de Estado

de Seguridad (Instrucción 11/2007, de 12 de septiembre, por la que se

aprueba el Protocolo de Actuación Policial con Menores. La Instruc-

ción 16/14, revisada en 2020, por la que se aprueba el Protocolo sobre

delitos de discriminación; la Instrucción de la Secretaría de Estado

de Seguridad 1/2018 que crea la Oficina Nacional de Lucha contra los

Delitos de Odio; la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad

1/2019 que aprueba el Plan de Acción de la Lucha contra los Delitos

de Odio). Con el estudio de las fuentes citadas, desde este artículo, se

realizará un análisis del tratamiento jurídico/ policial, para el trata-

miento de las agresiones por aporofobia. Aquí surge la problemática

ya explicada a lo largo del texto. Mucho se ha escrito sobre delitos de

odio, pero hasta ahora, no se le estaba otorgando a la aporofobia un

tratamiento especial e integral que lo equiparara a las demás causas

de discriminación integrantes de los delitos de odio. Aún queda mucho

por hacer, mucho camino por recorrer y muchas actuaciones operati-

vas que modelar. Su incorporación tardía y las características especi-

ficas de la persona sin recursos, hace de esta lucha por tu trato correc-

to a las agresiones motivadas por aporofobia, un reto aún por cumplir.

Dentro de los delitos de odio, la actuación policial ante agresio-

nes motivadas por aporofobia necesita de una gran especialización y

sensibilización. La imposibilidad de tener un hogar y los sentimientos

de temor que sufren, hace necesario que la intervención policial sea

muy específica, otorgando desde el inicio un tratamiento especial,

integral, multidisciplinar y sin solución de continuidad. Si en algún

momento la actuación policial, judicial y social se interrumpe, la so-

lución penal seguramente no será la más deseada.

Así, la actuación inmediata de seguridad ciudadana tiene que ser

llevar a la víctima con el acta de declaración; acta de indicadores de

polarización; identificación de testigos; parte médico donde incluso

se refleje el estado emocional de la víctima. Sin solución de continui-

dad y ya en dependencias policiales, personal de Judicial-Oficinas

de Denuncias y Atención al Ciudadano, deberá tomarle declaración,