Aporofobia: la discriminación discriminada
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Quinta. — La actuación policial, tendría que cambiar para dar un
tratamiento global e inmediato a las víctimas. Desde el momento de la
primera intervención con la víctima se realizaría: un acta de primera
declaración; acta de indicadores de victimización; atención médica;
asistencia letrada especializada; toma de declaración; información
de derechos; enlace con participación ciudadana; enlace con los ser-
vicios sociales y diligencia informe en el atestado donde quede clara
la motivación por aporofobia (adjunto al atestado acta de indicadores
de polarización del autor). Este tratamiento integral e instantáneo
se considera primordial en estos tipos de delitos, para su correcta
persecución y para evitar el sentimiento de abandono que sufre la
víctima tras dichas agresiones. La unión, sin solución de continuidad
de la actividad policial, judicial, procesal y asistencial, es la única
forma de combatir eficazmente estas agresiones y recuperar así la
confianza de las víctimas en las instituciones.
Gracias a la evolución normativa, que se recoge en la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adoles-
cencia frente a la violencia y la Ley Orgánica 6/2022 de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se ha con-
seguido disminuir esta discriminación hacia la aporofobia, que tenía
un tratamiento muy distinto a otras circunstancias discriminatorias.
Con todo lo anterior, se piensa que este artículo, es una herramien-
ta eficaz para la comprensión y tratamiento de estas intervenciones,
a la vez que se evita la indefensión de la víctima y una nueva victimi-
zación.
Se adjuntan como propuestas, modelos de actas y un resumen ope-
rativo que podría ser de ayuda al personal de seguridad ciudadana
en la primera intervención con agresiones motivadas por aporofobia.