CIENCIA
POLICIAL
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Ya en dependencias policiales, confeccionando el atestado policial,
se puede observar que existen pocas diferencias entre el atestado que
se estaba realizando, por agredir y humillar a un indigente ese sá-
bado noche, y la agresión a cualquier individuo por una riña en zona
de ocio. Sin embargo, la motivación es muy distinta a la que pueda
conllevar cualquier otra agresión de sábado noche. Esta agresión al
indigente es mucho más, manda un mensaje distinto; la víctima la
interioriza como normal; está atemorizada y no quiere denunciar;
se culpabiliza por la agresión, manifiesta que no debería estar ahí a
esas horas; no quiere acudir a centro médico a curarse sus heridas,
no son esas heridas las que le duelen; sufre más, por el terror de tener
que volver a dormir en el mismo sitio sin ninguna protección y poder
sufrir represalias; sufre porque los demás indigentes se sienten más
atemorizados por la agresión y humillación que él ha sufrido.
Continuando al día siguiente con el procedimiento policial, surgen
nuevos contratiempos. Es necesaria la toma de declaración a la víc-
tima y es imposible localizarla, no suelen tener teléfono, no tienen
domicilio y, además, tras sufrir una agresión suelen cambiar el lugar
de descanso. Consecuencia, no es posible la toma de declaración, la
información de derechos ni la citación a dependencias judiciales.
Visto lo cual, desde este artículo, se propone un tratamiento inte-
gral a la víctima, en el mismo lugar y al mismo tiempo que se produce
la intervención policial. Es necesario además del acta de indicado-
res de polarización, que luego se reflejará en el atestado, un acta de
información de derechos a la víctima in situ; un punto de contacto
especializado,(que se propone que sea el interlocutor social, depen-
diente de la unidad de participación ciudadana) que le asista en de-
pendencias policiales en su toma de declaración, que le informe de
sus derechos y de todo el proceso penal y que se convierta desde ese
momento, en su enlace hasta que finalice el proceso y se releve con
los servicios sociales, cesando en ese momento la asistencia legal y
siendo necesaria la asistencia social.
En lo referente al ámbito estrictamente jurídico, en este trabajo
se han analizado los tipos penales y circunstancias agravantes, y se
han propuesto una serie de modificaciones para su equiparación real
con los delitos de odio. Se ha dejado constancia, que el camino es el
correcto y que se está trabajando en ello. El Ministerio del Interior,