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Aporofobia: la discriminación discriminada

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do dudas sobre la actuación policial, siempre basada y amparada en el

ámbito jurídico y con un encuadre claro en el Código Penal, la Ley de

Enjuiciamiento Criminal y las Instrucciones tanto de Fiscalía, como

de la Secretaría de Estado de Seguridad. Sin embargo, esta ocasión

era distinta. La conducta agresiva se había producido sobre un ciuda-

dano español, que se encontraba viviendo en la calle, es decir, sobre

un indigente, motivada exclusivamente por una razón, "es indigente y

no sirve para nada". En seguida recordé la actuación ante los denomi-

nados delitos de odio. Se le había agredido y humillado a ese indigente

motivados exclusivamente, por ese miedo y odio hacia los mismos. No

comprendía bien la motivación y por eso pregunté a la víctima sobre

otras motivaciones: ¿Le han sustraído algo? ¿Ha hecho usted algo? No

entendía por qué se había producido una lesión tan violenta, con tanta

agresividad, con tanto odio y sin ningún motivo aparente.

A la hora de proceder a la práctica policial y jurídica, surgieron

más dificultades. Además, los principios de legalidad y tipificidad im-

posibilitan la aplicación de leyes penales a casos no previstos expre-

samente en ellas. Por lo tanto, no era posible, como ahora si lo es, la

aplicación del artículo 510 CP y es necesario acudir a otro tipo penal

como era el 173 CP.

La aplicación de este artículo, aunque aportaba una solución eficaz,

no era la misma que para otras conductas discriminatorias. Tampoco

era posible la aplicación de la agravante de discriminación del artí-

culo 22.4 CP y existían dudas razonables en aplicar la agravante del

artículo 22.2 CP por el abuso de superioridad, ya que relacionándolo

con el artículo 67 CP, podría ser inherente a la circunstancia penada

por el artículo 173 CP. La problemática y desigualdad jurídica iba au-

mentando hasta llegar al límite cuando profundizando en el estudio,

se puede observar que no es posible la aplicación de la circunstancia

agravante de reincidencia, artículo 22.8, entre el artículo 173 y el 510

del Código Penal, tampoco se puede aplicar la reincidencia si es con-

denado por amenazar a un indigente y posteriormente es condenador

por lesionar a un sin techo, ya que a pesar de tener la misma natura-

leza, están en títulos distintos. Las conductas que basan la agresión

en una causa de discriminación deberían de regularse en un título

específico, tienen muchos aspectos que la hacen distintas y únicas al

resto de agresiones, se manda un mensaje mucho mayor y más peli-

groso que en las agresiones individuales.