Aporofobia: la discriminación discriminada
203
do dudas sobre la actuación policial, siempre basada y amparada en el
ámbito jurídico y con un encuadre claro en el Código Penal, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y las Instrucciones tanto de Fiscalía, como
de la Secretaría de Estado de Seguridad. Sin embargo, esta ocasión
era distinta. La conducta agresiva se había producido sobre un ciuda-
dano español, que se encontraba viviendo en la calle, es decir, sobre
un indigente, motivada exclusivamente por una razón, "es indigente y
no sirve para nada". En seguida recordé la actuación ante los denomi-
nados delitos de odio. Se le había agredido y humillado a ese indigente
motivados exclusivamente, por ese miedo y odio hacia los mismos. No
comprendía bien la motivación y por eso pregunté a la víctima sobre
otras motivaciones: ¿Le han sustraído algo? ¿Ha hecho usted algo? No
entendía por qué se había producido una lesión tan violenta, con tanta
agresividad, con tanto odio y sin ningún motivo aparente.
A la hora de proceder a la práctica policial y jurídica, surgieron
más dificultades. Además, los principios de legalidad y tipificidad im-
posibilitan la aplicación de leyes penales a casos no previstos expre-
samente en ellas. Por lo tanto, no era posible, como ahora si lo es, la
aplicación del artículo 510 CP y es necesario acudir a otro tipo penal
como era el 173 CP.
La aplicación de este artículo, aunque aportaba una solución eficaz,
no era la misma que para otras conductas discriminatorias. Tampoco
era posible la aplicación de la agravante de discriminación del artí-
culo 22.4 CP y existían dudas razonables en aplicar la agravante del
artículo 22.2 CP por el abuso de superioridad, ya que relacionándolo
con el artículo 67 CP, podría ser inherente a la circunstancia penada
por el artículo 173 CP. La problemática y desigualdad jurídica iba au-
mentando hasta llegar al límite cuando profundizando en el estudio,
se puede observar que no es posible la aplicación de la circunstancia
agravante de reincidencia, artículo 22.8, entre el artículo 173 y el 510
del Código Penal, tampoco se puede aplicar la reincidencia si es con-
denado por amenazar a un indigente y posteriormente es condenador
por lesionar a un sin techo, ya que a pesar de tener la misma natura-
leza, están en títulos distintos. Las conductas que basan la agresión
en una causa de discriminación deberían de regularse en un título
específico, tienen muchos aspectos que la hacen distintas y únicas al
resto de agresiones, se manda un mensaje mucho mayor y más peli-
groso que en las agresiones individuales.