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CIENCIA

POLICIAL

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búsqueda ofrece una multitud de resultados entre los que resulta im-

posible realizar una selección, la única fórmula que queda para iden-

tificar al usuario de Internet que ha publicado su deseo o intención de

suicidio es a través de la solicitud a la ISP

7

correspondiente de los da-

tos del cliente o abonado que tenía asignado el número de IP empleado

en la conexión, en la fecha y hora concreta de un determinado huso

horario, información previamente facilitada por la compañía titular

del espacio web donde se realiza dicha publicación. Para conocer cuál

es la ISP a la que se ha de dirigir la petición, se recomienda consultar

la página

www.ripe.es

, correspondiente al Registro Regional de Inter-

net en Europa, Oriente Medio y Asia Central (RIPE NCC, s. f.).

El número IP es considerado por el legislador un dato asociado al

contenido de las comunicaciones y, por tanto, para poder obtener in-

formación del mismo se requiere autorización judicial. Así consta en

el artículo 588 ter K de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante

LECrim), tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 13/2015,

de 5 de octubre, para el fortalecimiento de las garantías procesales y

la regulación de las medidas de investigación tecnológica (España. Je-

fatura del Estado, 2015; España. Ministerio de Gracia y Justicia, 1882).

La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos rela-

tivos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de co-

municaciones, establece entre los datos objeto de conservación en su

artículo 3.1 a) 2º iii) que «El nombre y dirección del abonado o del

usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comu-

nicación una dirección de Protocolo de Internet (IP)» y, en su artículo

6.1, determina que «Los datos conservados de conformidad con lo dis-

puesto en esta Ley sólo podrán ser cedidos de acuerdo con lo dispuesto

en ella para los fines que se determinan y previa autorización judicial»

(España. Jefatura del Estado, 2007).

Conforme a lo anterior, surge la duda de si procede que un juez au-

torice la medida al no conllevar,

per se

, la conducta suicida la comisión

de un acto delictivo. A fin de solventar esta cuestión se entrevista a

Elvira Tejada de la Fuente, fiscal de Sala de Criminalidad Informática

de la Fiscalía General del Estado, y a María Martín Martín de la Es-

calera, fiscal adscrita a la anterior, quienes participan que no existe

regulación específica sobre la materia y explican que la conducta sui-

7 Internet Service Provider: compañía proveedora de servicio de acceso a Internet.