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Atención policial a los anuncios de voluntad suicida en Internet

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Segunda actuación: cuando el desarrollo del apartado anterior

no permita la identificación de la persona en riesgo o no sea po-

sible establecer contacto con ella, se solicitará, mediante oficio

policial al Juzgado de Instrucción de Guardia, un mandamiento

dirigido a la compañía suministradora del servicio de Internet, a

fin de que faciliten datos de identificación del cliente usuario de

la IP de la conexión.

• Tercera actuación: una vez identificada y obtenida una vía de

contacto con la persona en riesgo o su entorno, se actuará con-

forme a lo siguiente:

o Persona mayor de edad: contacto directo y abordaje del moti-

vo. Se recomienda ampliar previamente la información a fin

de facilitar una asistencia adaptada.

o Persona menor de edad: priorizar la comunicación con adul-

tos de su entorno y solo emplear el contacto directo cuando

no se cuente con otra vía; en este caso, el fin es conocer su

estado y obtener el contacto de algún adulto de referencia.

Todas las conversaciones quedarán reflejadas mediante el corres-

pondiente asiento en el

Libro Registro de Telefonemas digital de

la Unidad,

destinado al efecto.

La

comunicación

se desarrollará teniendo presentes las siguientes

consideraciones:

— Sin quitar trascendencia, procurar no alarmar, explicar en

primer término que el motivo de la llamada es asistencial.

— Identificar al interlocutor y tratar de conocer dónde se en-

cuentra.

— Cuando el contacto se produzca con alguien del entorno cer-

cano, en primer término, solicitar su identificación y, pos-

teriormente, requerir que compruebe el estado de la perso-

na que ha realizado el anuncio de voluntad suicida. Si no se

encuentra en disposición de hacerlo, solicitar que contacte

con alguien que pueda realizarlo y devuelva la comunicación

informando del resultado.