Atención policial a los anuncios de voluntad suicida en Internet
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Segunda actuación: cuando el desarrollo del apartado anterior
no permita la identificación de la persona en riesgo o no sea po-
sible establecer contacto con ella, se solicitará, mediante oficio
policial al Juzgado de Instrucción de Guardia, un mandamiento
dirigido a la compañía suministradora del servicio de Internet, a
fin de que faciliten datos de identificación del cliente usuario de
la IP de la conexión.
• Tercera actuación: una vez identificada y obtenida una vía de
contacto con la persona en riesgo o su entorno, se actuará con-
forme a lo siguiente:
o Persona mayor de edad: contacto directo y abordaje del moti-
vo. Se recomienda ampliar previamente la información a fin
de facilitar una asistencia adaptada.
o Persona menor de edad: priorizar la comunicación con adul-
tos de su entorno y solo emplear el contacto directo cuando
no se cuente con otra vía; en este caso, el fin es conocer su
estado y obtener el contacto de algún adulto de referencia.
Todas las conversaciones quedarán reflejadas mediante el corres-
pondiente asiento en el
Libro Registro de Telefonemas digital de
la Unidad,
destinado al efecto.
La
comunicación
se desarrollará teniendo presentes las siguientes
consideraciones:
— Sin quitar trascendencia, procurar no alarmar, explicar en
primer término que el motivo de la llamada es asistencial.
— Identificar al interlocutor y tratar de conocer dónde se en-
cuentra.
— Cuando el contacto se produzca con alguien del entorno cer-
cano, en primer término, solicitar su identificación y, pos-
teriormente, requerir que compruebe el estado de la perso-
na que ha realizado el anuncio de voluntad suicida. Si no se
encuentra en disposición de hacerlo, solicitar que contacte
con alguien que pueda realizarlo y devuelva la comunicación
informando del resultado.