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Atención policial a los anuncios de voluntad suicida en Internet

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cida podría tener encaje en lo dispuesto en el artículo 762.1 de la Ley

1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que tras la modifica-

ción introducida por el artículo 4.19 de la Ley 8/2021, de 2 de junio,

por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a

las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,

señala que cuando un Tribunal competente tenga conocimiento de la

existencia de una persona en una situación de discapacidad que re-

quiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las medidas necesarias

para la adecuada protección (España. Jefatura del Estado, 2000, 2021).

Todo ello, con la salvedad de que esto supone asemejar el suicidio con

una discapacidad.

Ahondando en la cuestión se ha procedido a la búsqueda, recopi-

lación y estudio de mandamientos judiciales dirigidos a compañías

ISP, a fin de que procedan a la cesión de datos relacionados con las

IP de conexión empleadas en las publicaciones en Internet de volun-

tad suicida. Esto ha permitido comprobar cómo, en la mayor parte de

los casos los magistrados, en los fundamentos de derecho o jurídicos

de los autos en cuya parte dispositiva se determina que se libren los

mandamientos, aluden como justificación de la medida a lo dispues-

to en diversos apartados del artículo 588 de la LECrim, concluyendo

resolver la cuestión, de forma poco conexa, en segundo término con

párrafo aparte, señalando la necesidad de actuar ante el riesgo para la

vida y el estado físico de las personas, especialmente, en los casos de

menores en desamparo.

En uno de los autos, el magistrado hace mención a lo dispuesto en

el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

«nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su

familia, su domicilio o su correspondencia» (Asamblea General de las

Naciones Unidas, 1948). El mismo, posteriormente, justifica el acuer-

do de la medida aduciendo que se trata del único medio idóneo para

identificar y localizar a la persona con presunta voluntad autolítica,

siendo prioritario este interés al amparo de lo dispuesto en el art. 158

del Código Civil, que permite al juez adoptar todas aquellas medidas

que se estimen precisas en protección del interés de los menores de

edad (España. Ministerio de Gracia y Justicia, 1889).

Los mandamientos denegados son escasos y, además, no se produ-

cen por ausencia de motivación, sino que lo hacen por no apreciarse

la urgencia necesaria para que la medida sea adoptada por el Juzgado