Atención policial a los anuncios de voluntad suicida en Internet
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cida podría tener encaje en lo dispuesto en el artículo 762.1 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que tras la modifica-
ción introducida por el artículo 4.19 de la Ley 8/2021, de 2 de junio,
por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,
señala que cuando un Tribunal competente tenga conocimiento de la
existencia de una persona en una situación de discapacidad que re-
quiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las medidas necesarias
para la adecuada protección (España. Jefatura del Estado, 2000, 2021).
Todo ello, con la salvedad de que esto supone asemejar el suicidio con
una discapacidad.
Ahondando en la cuestión se ha procedido a la búsqueda, recopi-
lación y estudio de mandamientos judiciales dirigidos a compañías
ISP, a fin de que procedan a la cesión de datos relacionados con las
IP de conexión empleadas en las publicaciones en Internet de volun-
tad suicida. Esto ha permitido comprobar cómo, en la mayor parte de
los casos los magistrados, en los fundamentos de derecho o jurídicos
de los autos en cuya parte dispositiva se determina que se libren los
mandamientos, aluden como justificación de la medida a lo dispues-
to en diversos apartados del artículo 588 de la LECrim, concluyendo
resolver la cuestión, de forma poco conexa, en segundo término con
párrafo aparte, señalando la necesidad de actuar ante el riesgo para la
vida y el estado físico de las personas, especialmente, en los casos de
menores en desamparo.
En uno de los autos, el magistrado hace mención a lo dispuesto en
el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
«nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su
familia, su domicilio o su correspondencia» (Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1948). El mismo, posteriormente, justifica el acuer-
do de la medida aduciendo que se trata del único medio idóneo para
identificar y localizar a la persona con presunta voluntad autolítica,
siendo prioritario este interés al amparo de lo dispuesto en el art. 158
del Código Civil, que permite al juez adoptar todas aquellas medidas
que se estimen precisas en protección del interés de los menores de
edad (España. Ministerio de Gracia y Justicia, 1889).
Los mandamientos denegados son escasos y, además, no se produ-
cen por ausencia de motivación, sino que lo hacen por no apreciarse
la urgencia necesaria para que la medida sea adoptada por el Juzgado