Aporofobia: la discriminación discriminada
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que no sea delito leve ni cometidos por imprudencia y que los antece-
dentes no hayan sido cancelados.
Aquí surgía la problemática y tenía mayor visualización, el error
de no reconocer a la aporofobia como una circunstancia integrante
del delito de odio. En el ejemplo de un sujeto activo que humilla a
un inmigrante, que se encuentra en vía pública (le orina encima, le
obliga a desnudarse, le pinta la cara o le corta el pelo, todo con áni-
mo vejatorio y humillante), su conducta podría integrarse dentro del
artículo 510.2 CP y podría ser castigado con la pena de prisión de seis
meses a dos años y multa de seis a doce meses. En el supuesto que
haya sido condenado por tales motivos (art 510.2) y al tiempo vuelve
a humillar a un indigente español, motivado por aporofobia, en el
supuesto que se le vuelva a condenar, su conducta estaba penada por
el artículo 173. 1CP, por infligir a otra persona un trato degradante,
menoscabando gravemente su integridad moral y podría ser castiga-
do, con la pena de prisión de seis meses a dos años. En esta segunda
humillación que realiza, a pesar de ser la misma conducta y tener la
misma naturaleza, al cambiar el sujeto pasivo cambiaba el tipo penal.
Quizás la motivación del sujeto activo sea la misma, sin embargo, al
tratarse de otro tipo penal no recogido en el mismo título, no tenía
cabida la agravante de reincidencia.
Para solucionar esta incidencia, desde este trabajo, se considera
que sería correcto, la tipificación en un mismo título del Código Pe-
nal, de todas las conductas que integran los denominados delitos de
odio. A día de hoy, por ejemplo, no es posible aplicar la agravante de
reincidencia entre un agresor que amenaza de muerte a un vagabun-
do (169+22.4 CP) y una posterior condena por lesiones a un indigente
(147 + 22.4 CP) ni una posterior condena por tratos humillantes a un
sin techo… (510.2)
Estos problemas que hacía de la aporofobia una circunstancia de
discriminación discriminada, se ha venido a corregir, en parte, por la
Ley Orgánica 8/21, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia.
Esta norma, da una nueva regulación a los delitos de odio, com-
prendidos en los artículos 22.4, 314, 511, 512 y 515.4 del Código Penal,
introduciendo en ellos la circunstancia discriminatoria de la aporofo-