CIENCIA
POLICIAL
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ca el "Protocolo de actuación para las fuerzas y cuerpos de seguridad
para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales
sobre discriminación". Creado por la Instrucción 16/2014 de la Secre-
taría de Estado de Seguridad; la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la
Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos
de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal; el Informe so-
bre la evolución de los incidentes relacionados con los Delitos de Odio
en España, elaborado por el Ministerio del Interior y los datos esta-
dísticos y sociológicos que aporta HATENTO-Observatorio de Delitos
de Odio contra las Personas Sin Hogar.
Se puede establecer que, las humillaciones, agresiones, hostilidad
y violencia hacia personas pobres sin hogar, por el mero hecho de
serlo y abusando de su vulnerabilidad, son supuestos de violencia mo-
tivados por aporofobia, que justifican su integración, ya de una forma
completa, en los denominados delitos de odio.
En este punto del artículo, se va a realizar una comparativa de
los dos tipos penales más controvertidos que trataban penalmente
la aporofobia. Estos artículos son el 173 CP, encuadrado dentro del
Título VII, que tipifica los delitos contra la integridad moral y el artí-
culo 510 CP, encuadrado dentro del Título XXI, que recoge los delitos
contra los derechos fundamentales y las libertades protegidas por la
Constitución.
Analizando el artículo 173 CP y su jurisprudencia, Sentencia del
Tribunal Supremo 294/03 de 16 de abril (FJ5), se puede determinar,
que el bien jurídico protegido, se trata de la dignidad humana, enten-
diendo por tal, la propia cualidad del ser humano, valor predominan-
te y esencia, que todo ser humano merece, por el mero hecho de serlo
(CONDE-PUMPIDO TOURÓN 1996, p. 1668-1670). Se puede establecer
que los elementos integrantes del tipo penal son:
· Acción: infligir un trato degradante, menoscabando gravemente su
integridad moral.
· El sujeto pasivo: puede será cualquier persona.
· La pena con la que se castiga esta conducta es la pena de prisión de
seis meses a dos años.