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CIENCIA

POLICIAL

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ca el "Protocolo de actuación para las fuerzas y cuerpos de seguridad

para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales

sobre discriminación". Creado por la Instrucción 16/2014 de la Secre-

taría de Estado de Seguridad; la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la

Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos

de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal; el Informe so-

bre la evolución de los incidentes relacionados con los Delitos de Odio

en España, elaborado por el Ministerio del Interior y los datos esta-

dísticos y sociológicos que aporta HATENTO-Observatorio de Delitos

de Odio contra las Personas Sin Hogar.

Se puede establecer que, las humillaciones, agresiones, hostilidad

y violencia hacia personas pobres sin hogar, por el mero hecho de

serlo y abusando de su vulnerabilidad, son supuestos de violencia mo-

tivados por aporofobia, que justifican su integración, ya de una forma

completa, en los denominados delitos de odio.

En este punto del artículo, se va a realizar una comparativa de

los dos tipos penales más controvertidos que trataban penalmente

la aporofobia. Estos artículos son el 173 CP, encuadrado dentro del

Título VII, que tipifica los delitos contra la integridad moral y el artí-

culo 510 CP, encuadrado dentro del Título XXI, que recoge los delitos

contra los derechos fundamentales y las libertades protegidas por la

Constitución.

Analizando el artículo 173 CP y su jurisprudencia, Sentencia del

Tribunal Supremo 294/03 de 16 de abril (FJ5), se puede determinar,

que el bien jurídico protegido, se trata de la dignidad humana, enten-

diendo por tal, la propia cualidad del ser humano, valor predominan-

te y esencia, que todo ser humano merece, por el mero hecho de serlo

(CONDE-PUMPIDO TOURÓN 1996, p. 1668-1670). Se puede establecer

que los elementos integrantes del tipo penal son:

· Acción: infligir un trato degradante, menoscabando gravemente su

integridad moral.

· El sujeto pasivo: puede será cualquier persona.

· La pena con la que se castiga esta conducta es la pena de prisión de

seis meses a dos años.