CIENCIA
POLICIAL
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Más contradictorio e injusto, era el caso, si al autor de una vejación
se le condena por sentencia firme, por humillar a un inmigrante que
dormía en la calle, conforme al artículo 510 del CP, y no pudiese ser
agravada (por reincidencia 22.8 CP) su conducta posterior, de humi-
llar a un sin techo de las misma forma que lo hizo con el inmigrante,
al no estar tipificada la conducta en el mismo título, aunque clara-
mente tenga la misma naturaleza. Sentencia del Tribunal Supremo de
5 de febrero (FJ7 STS 738/2018).
Continuando con el análisis de las conductas típicas, se sigue des-
tacando que no se trataba, de forma semejante, todas las infracciones
que vulneran la igualdad (Artículo 14 Constitución) y que son con-
ductas prejuiciosas y discriminatorias. Otros ejemplos aparecían los
artículos 511 y 512 del Código Penal. La conducta que se sancionaba,
era negar una prestación a la que una persona tenga derecho; esa ne-
gación, tiene que estar basada en una serie de motivos discriminato-
rios y nada justificados, como son por razón de su ideología, religión
o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su
sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género,
enfermedad o discapacidad. Estos motivos son númerus clausus, es
decir, por analogía, no es posible añadir otros motivos discriminato-
rios que los expresamente recogidos en el artículo y la aporofobia no
se encontraba. (LANDA GOROSTIZA 1999, p. 147 a 151).
Analizado el tipo penal, se podía realizar la siguiente afirmación.
El autor del delito debe actuar impulsado por alguno de los motivos
discriminatorios previstos en el tipo. Como no estaba recogida la mo-
tivación por aporofobia, la denegación realizada a un mendigo, a un
vagabundo o persona sin hogar, por el simple hecho de serlo, era una
conducta atípica. (Art 4.1 Código Penal).
Como se puede volver a apreciar, los indigentes, aquellas personas
especialmente vulnerables por no tener un hogar y que sufren agre-
siones y discriminación motivadas por la aporofobia, no tenían un
trato similar a las demás conductas discriminatorias. En el supues-
to de que a una persona perteneciente al colectivo inmigrante, o al
homosexual, no se le permita por ejemplo subir a un autobús, por el
simple hecho de su origen nacional o su orientación sexual, el autor
podrá ser castigado penalmente por esa acción conforme los artículos
511 y 512 del Código Penal. En el caso de que a un indigente, no se le