CIENCIA
POLICIAL
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Definición de delitos de odio
Una vez definido y comprendido el concepto de aporofobia,
vistas las características que posee y las causas que lo generan, es
necesario analizar el encuadre jurídico de esta motivación delictiva.
Desde este artículo, se considera que la aporofobia debía integrar-
se en los denominados delitos de odio, como finalmente tras una ar-
dua lucha, se ha conseguido, por lo tanto, se va a analizar, qué se
entiende por dichos ilícitos.
La definición de delito de odio más aceptada, es la del Consejo Minis-
terial de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(OSCE), celebrado en Maastricht en 2003 (Decisión 4/03), que vino a
decir que, serían aquellas infracciones penales dirigidas tanto a perso-
nas como a su patrimonio, donde el sujeto pasivo se elige por su perte-
nencia real o percibida a un determinado grupo, que reúne unas carac-
terísticas diferenciadoras, motivados por perjuicios y discriminación.
Los delitos de odio, están compuestos por un delito ordinario. Cabe
destacar como los más cometidos por motivaciones aporóficas, lo de-
litos de lesiones, amenazas y tratos humillantes.
Además del delito base u ordinario, se necesita una motivación
basada en un prejuicio o en una causa de discriminación. Ya puede
ser por xenofobia, racismo, identidad sexual o como se propone en el
presente artículo por la aporofobia.
Estos dos requisitos esenciales serían completados para su correc-
ta definición y trato integral, haciendo hincapié en otra circunstancia
fundamental como es el abuso de superioridad, se examinará, cómo
estas conductas delictivas suelen cometerse en grupo, de forma súbi-
ta, inopinada o aprovechando el descanso de los indigentes.
Como último requisito complementario a los dos esenciales, sería que
los sujetos activos de los delitos de odio, cuando seleccionan a la víctima,
lo hacen por su pertenencia, real o percibida a un grupo, cuyos miembros
comparten una característica común, que es la que motiva la agresión.