Aporofobia: la discriminación discriminada
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Por su lado el artículo 510 CP tipificaba un conglomerado de con-
ductas o modos de producción del delito de odio. Recoge una serie de
acciones que van desde la incitación al odio (art 510.1.a); la elabora-
ción de materiales para incitar al odio (510.1.b); el enaltecimiento de
crímenes contra la humanidad (510.1.c); la humillación de la dignidad
de las personas (510.2.a); justificar los delitos de odio (510.2.b); pro-
mover la difusión a través de los medios de comunicación (510.3); la
grave alteración de la paz social (510.4).
Los elementos integrantes de este tipo penal son:
· Sujeto pasivo: Un grupo, una colectividad de personas, una parte
del mismo o contra una persona individual a causa de su filiación
o pertenencia a dicho grupo.
· Los motivos son expresamente y no otros, los siguientes: racistas,
antisemitas, ideológicos, religiosos, situación familiar, la perte-
nencia a una etnia, raza o nación, su sexo, identificación sexual,
por razones de género, enfermedad o discapacidad. No recogía la
aporofobia, circunstancia que no se corrigió hasta la L.O. 6/22 de
12 de julio.
· Pena: Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.
Del análisis que desde este artículo se realiza a las Sentencias
del Tribunal Supremo, (FJ23 STS 1160/2006); (FJ 6 STS 1145/2006)
y la (FJ9 STS 1341/2002), se puede afirmar que, en caso de trato
vejatorio e inhumano a una persona por su condición de mendigo
sin techo, no cabía la aplicación del artículo 510, ni era posible la
aplicación de la circunstancia agravante del 22.4 por motivos dis-
criminatorios.
Así, por ejemplo, humillar y orinar a un mendigo mientras duerme
y reírse de él por el hecho de ser mendigo, estaba encuadrado en el
artículo 173.1 y el mismo hecho realizado, por ejemplo, a un individuo
de raza negra, por el hecho de serlo, estaría tipificado como delito de
odio del art 510.2 y sin embargo al indigente no se le aplicaba ningu-
na agravación del 22.4 por lo ya estudiado. El no aplicar ningún me-
canismo de protección, que reconozca la vulnerabilidad del sin techo,
era un error a juicio del autor de este artículo.