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CIENCIA

POLICIAL

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de esta agravante en estas agresiones en virtud de los principios

de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica (artículo 9.3 y 25 de la

Constitución)

Para motivar y ahora aplaudir desde este artículo, la modificación

del artículo 22.4 CP, y así permitir que tengan cabida las agresiones

producidas por aporofobia, nos basaremos en las siguientes funda-

mentaciones:

Motivaciones criminológicas, referidas a características de auto-

res y víctimas.

Explicaciones jurídicas, basadas en el principio de igualdad y no

discriminación, recogido en el artículo 14 de la Constitución. La de-

lincuencia basada en algún tipo de discriminación, merece mayor re-

proche penal, ya que se vulnera el principio de igualdad, que es el

fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho, art 1 y 9.2

CE. Al no recogerse la aporofobia como causa de discriminación, se

producía una merma a dicho principio. (BUSTOS RUBIO, 2020, p 6).

Legislación comparativa, se va a realizar una argumentación ba-

sada en las causas de discriminación que recogen la Declaración

Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, que

expresamente recoge como causa de discriminación la posición eco-

nómica; el Protocolo nº 12 del Convenio Europeo para la protección de

los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de no-

viembre de 1950, también establece la prohibición de discriminación

por la fortuna; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

Europea de 12 de diciembre de 2007, recoge y prohíbe la discrimina-

ción motivada por el patrimonio de una persona.

Por todo lo anterior, más la propuesta realizada por la Comisión

de Justicia del Senado el 11 de septiembre de 2017, se considera que

la aporofobia debería estar integrada en este apartado del artículo 22

como causa agravante de la responsabilidad criminal.

¿Es de aplicación la agravante del Artículo 22.8 de ser reincidente

en las agresiones motivadas por aporofobia? El artículo 22.8 CP, exige

cuatro requisitos: que haya condena previa firme y ejecutoria; que el

delito se encuentre en el mismo título y tenga la misma naturaleza;