E
l artículo 126 de la Constitución española establece la
dependencia funcional de las Policía Judicial respecto
de los jueces y fiscales en la averiguación de los hechos
delictivos. Con relación a la autoridad judicial puede ha-
ber una actividad policial autónoma con carácter previo
a la incoación de las correspondientes diligencias de la instrucción
judicial propiamente dicha, pero también las unidades de investiga-
ción policial pueden actuar como personal comisionado bajo la su-
pervisión judicial desde un primer momento, con lo que se sitúan
en un marco estrictamente procesal. Asimismo, el Ministerio Fiscal
también puede desarrollar
motu proprio
sus investigaciones, sin in-
tervención judicial, lo que le permite ejercer tareas de dirección de
Policía Judicial. Esta opción puede ser buscada desde el primer
momento por los agentes encargados de la investigación, quienes
podrían actuar en un marco administrativo, pero supervisado, com-
pilando un material que podría servir a la propia Fiscalía para ejercitar
acciones penales ante la autoridad judicial. En todo caso, conviene
analizar la doctrina de la Fiscalía General del Estado con la recientí-
sima Circular 2/2022, de 20 de diciembre, y sus antecedentes, junta-
mente con los diferentes proyectos de ley procesal penal y la nueva
Fiscalía Europea que nos permita observar, de manera sencilla, la
evolución próxima del sistema.