Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  71 / 210 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 71 / 210 Next Page
Page Background

E

l artículo 126 de la Constitución española establece la

dependencia funcional de las Policía Judicial respecto

de los jueces y fiscales en la averiguación de los hechos

delictivos. Con relación a la autoridad judicial puede ha-

ber una actividad policial autónoma con carácter previo

a la incoación de las correspondientes diligencias de la instrucción

judicial propiamente dicha, pero también las unidades de investiga-

ción policial pueden actuar como personal comisionado bajo la su-

pervisión judicial desde un primer momento, con lo que se sitúan

en un marco estrictamente procesal. Asimismo, el Ministerio Fiscal

también puede desarrollar

motu proprio

sus investigaciones, sin in-

tervención judicial, lo que le permite ejercer tareas de dirección de

Policía Judicial. Esta opción puede ser buscada desde el primer

momento por los agentes encargados de la investigación, quienes

podrían actuar en un marco administrativo, pero supervisado, com-

pilando un material que podría servir a la propia Fiscalía para ejercitar

acciones penales ante la autoridad judicial. En todo caso, conviene

analizar la doctrina de la Fiscalía General del Estado con la recientí-

sima Circular 2/2022, de 20 de diciembre, y sus antecedentes, junta-

mente con los diferentes proyectos de ley procesal penal y la nueva

Fiscalía Europea que nos permita observar, de manera sencilla, la

evolución próxima del sistema.