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Actuación policial ante la usurpación pacífica de inmuebles que no constituyen morada

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La intervención de las Fuerzas de Seguridad como primeros in-

tervinientes por lo general ante la usurpación, también será clave

para que los perjudicados puedan interponer acciones civiles, pues el

atestado servirá como medio para poder invocar que han ocurrido de

hechos determinados.

Se citan a continuación de forma somera cuáles con los mecanis-

mos civiles de tutela de los derechos posesorios sobre inmuebles.

El primero es la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de

una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturba-

do en su disfrute, introducido en la LEC por la reforma operada por la

mencionada Ley 5/2018, de 11 de junio. Este procedimiento se puede

dirigir contra los desconocidos ocupantes del inmueble usurpado, y

ha de ser interpuesto en el plazo de un año desde que se ha sufrido el

despojo, siendo posible solicitar la entrega inmediata del inmueble.

La entrega inmediata es a mi juicio la medida más importante de la

reforma porque permite la recuperación en un plazo muy inferior a

cualquiera de los establecidos en otros procedimientos, aunque pre-

senta el escollo de que únicamente puede ser solicitado por personas

físicas propietarias o poseedoras, entidades sin ánimo de lucro con

derecho a poseer, y entidades públicas propietarias o poseedoras le-

gítimas de vivienda social, quedando excluida por ejemplo la SAREB

al ser una entidad privada aunque tenga participación estatal.

Otro de los procedimientos que se utiliza es la demanda para re-

cuperar la posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario

por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a

poseerla (artículo 250.1.2 LEC), no admitida por todos los juzgados,

porque no consideran que la usurpación pueda asimilarse a la figura

del precario, situación de hecho en la que se ocupa el inmueble con la

anuencia inicial del dueño sin pagar renta o merced. En el precario

ha habido un consentimiento inicial para la ocupación que no existe

en la usurpación.

La tercera posibilidad es la solicitud de tutela de derechos inscri-

tos en el Registro de la Propiedad (artículo 250.1.7 LEC). Puede ins-

tarlo cualquiera que tenga inscrito a su favor un derecho real sobre

el inmueble (dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbre, etc.).

Una característica de este procedimiento es la necesidad de que en la