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CIENCIA

POLICIAL

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pisos y espacios que posteriormente se utilizan por lo general para

dedicarse a actividades ilícitas, principalmente el tráfico de estupe-

facientes, prostitución, o mafias de realquiler, con las consiguientes

molestias por ruidos, olores e insalubridad, además de la disminución

que conlleva en el valor de los inmuebles, y que se topan con la tenue

respuesta judicial basada en el principio de intervención mínima o la

deriva a la jurisdicción civil.

Esa débil protección penal a que hacemos referencia se aprecia en

situaciones en que el propietario no ha ejercido la posesión efectiva

del inmueble.

El AAP Barcelona, 6, 09 abril 2020, confirma el sobreseimiento

de un procedimiento con fundamento en que no se puede hacer una

interpretación extensiva del concepto de posesión (bien jurídico pro-

tegido en este delito). La SAREB, no había ejercido el derecho de la

titularidad dominical, ni siquiera había requerido a los ocupantes

mediante burofax para que desalojaran la vivienda, y no habían pre-

sentado la denuncia con poder especial, por ello se considera que no

concurren todos los elementos que permitirían la sanción penal.

Así, se imponen al propietario cargas que no se recogen en la nor-

mativa, pues en ningún precepto se exige que el propietario requiera

a los usurpadores para que desistan de su actitud, y bastaría con la

mera denuncia como muestra de disconformidad con la ocupación,

siendo la interposición de la denuncia sin poder especial un defecto,

en cualquier caso, formal, pero no invalidante.

En el mismo sentido, el AAP Las Palmas de Gran Canaria, 1, 31

marzo 2014, que en primera instancia establece que al amparo de

intervención mínima no debe admitirse una interpretación de la

norma penal que la vacíe de contenido, porque en ese caso los tri-

bunales se convertirían en legisladores, y si el legislador ha decidi-

do castigar penalmente la usurpación sin violencia ni intimidación

de inmuebles que no constituyan morada, ese tipo de conductas

han de ser castigadas por imperativo del principio de legalidad,

pero posteriormente señala que se ha de interpretar el alcance de

los términos que se emplean en la descripción, en concreto el de

ocupación, y ponerlo en relación con el interés tutelado. Por ello, se

hace preciso que el sujeto pasivo del delito no haya hecho dejación