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Actuación policial ante la usurpación pacífica de inmuebles que no constituyen morada

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para que se considere ejercido el derecho de posesión, pues está in-

tegrado por facultades entre las que se encuentra la de poder tener

la vivienda vacía y sin ocupación alguna, a fin de darle el destino

que convenga a los intereses del propietario (SAP Madrid, 1, 25 mayo

2020).

1.3

El ilícito de carácter administrativo

La ya citada STS, 2, 12 noviembre 2014, estableció como

uno de los requisitos del tipo que la ocupación conllevara un riesgo

relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afecta-

do, y por ello las ocupaciones ocasionales o esporádicas son ajenas al

derecho penal.

Esas ocupaciones de carácter temporal son las que se recogen

como infracción leve el artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015, de

30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que contem-

pla: «la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos,

o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su

propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo,

cuando no sean constitutivas de infracción penal».

Contra dicha norma se interpuso recurso de inconstitucionalidad

que fue resuelto mediante STC (Pleno) 172/2020, de 19 de noviembre

declarando que el artículo 37.7 no es inconstitucional siempre que se

interprete en el sentido de Fundamento Jurídico (FJ) 6.f. Este FJ dis-

tingue el ilícito administrativo del penal porque: consta la voluntad

en contra del propietario o titular del derecho real afectado; no se

trata de una conducta constitutiva de un delito de allanamiento de

morada o de domicilio de persona jurídica o establecimiento abierto

al público, de un delito de usurpación, o de un delito de desórdenes

públicos con ocupación de domicilio de persona jurídica o privada; y

existe ausencia de violencia, pues de concurrir la misma daría entra-

da a las formas agravadas de los delitos enumerados.

El bien jurídico que tutela la infracción es la seguridad ciudadana

concretada en la protección de derechos reconocidos por el ordena-

miento jurídico, y para las personas jurídico-públicas en la protec-

ción de los bienes de dominio público.