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El impacto disruptivo de la tecnología de comunicaciones 5G sobre la función policial

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cia artificial, la robótica, el internet de las cosas y el Big Data en favor

de distintos fines de interés económico y social, de modo que no existan

recelos para su uso y quede garantizada la continuidad del servicio, su

calidad y la confidencialidad de las comunicaciones y datos personales.

Otro objetivo del anteproyecto es reforzar la seguridad de la cadena

de suministro mediante el cumplimiento de requisitos técnicos que pue-

dan ser exigidos a los proveedores, la diversificación de suministradores

para evitar una excesiva dependencia de uno o varios de ellos y las me-

didas que puedan adoptarse en cuanto a suministradores de alto riesgo.

Sin embargo, el presente anteproyecto a fin de facilitar la rápida

modificación y la flexibilidad de una norma dirigida a abordar riesgos

cambiantes en un entorno, basado en la innovación, se limita a esta-

blecer criterios y obligaciones generales, remitiendo su concreción al

Esquema de Seguridad para las Redes y Servicios 5G, que se aprobará

mediante norma reglamentaria posterior.

El anteproyecto impone dos obligaciones especiales en relación con

la tecnología 5G a los operadores: realizar un análisis de riesgos y

adoptar las medidas adecuadas para evitarlos. Algunas de estas medi-

das, como las relativas a la política de permisos de acceso no suponen

gran variación respecto a las medidas de seguridad que están en vigor

hace tiempo en el sector.

Sin embargo, otras medidas, en particular las relativas a la diver-

sificación de suministradores, en virtud si el operador tiene un solo

proveedor o varios con un alto perfil de riesgo, si son novedosas y su

incumplimiento de la norma, puede llegar a implicar la rescisión de

contratos en vigor, por lo que siempre que el Esquema de Seguridad

para Redes y Servicios 5G imponga este tipo de medidas será necesario

justificarlo y ponderar su coste para los operadores y las consecuen-

cias que puede tener para el despliegue de las redes y el acceso de los

usuarios al servicio. Se podrán prever, además, períodos transitorios

para ejecutar el cambio de proveedores.

Por su parte, la propia ley, como ya se ha dicho, remite a una norma

reglamentaria concreta: el Esquema de Seguridad de las Redes y Servi-

cios 5G, la concreción de sus extremos, previéndose en su disposición

final segunda la habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamen-

tario de lo dispuesto en la ley.