El impacto disruptivo de la tecnología de comunicaciones 5G sobre la función policial
201
cia artificial, la robótica, el internet de las cosas y el Big Data en favor
de distintos fines de interés económico y social, de modo que no existan
recelos para su uso y quede garantizada la continuidad del servicio, su
calidad y la confidencialidad de las comunicaciones y datos personales.
Otro objetivo del anteproyecto es reforzar la seguridad de la cadena
de suministro mediante el cumplimiento de requisitos técnicos que pue-
dan ser exigidos a los proveedores, la diversificación de suministradores
para evitar una excesiva dependencia de uno o varios de ellos y las me-
didas que puedan adoptarse en cuanto a suministradores de alto riesgo.
Sin embargo, el presente anteproyecto a fin de facilitar la rápida
modificación y la flexibilidad de una norma dirigida a abordar riesgos
cambiantes en un entorno, basado en la innovación, se limita a esta-
blecer criterios y obligaciones generales, remitiendo su concreción al
Esquema de Seguridad para las Redes y Servicios 5G, que se aprobará
mediante norma reglamentaria posterior.
El anteproyecto impone dos obligaciones especiales en relación con
la tecnología 5G a los operadores: realizar un análisis de riesgos y
adoptar las medidas adecuadas para evitarlos. Algunas de estas medi-
das, como las relativas a la política de permisos de acceso no suponen
gran variación respecto a las medidas de seguridad que están en vigor
hace tiempo en el sector.
Sin embargo, otras medidas, en particular las relativas a la diver-
sificación de suministradores, en virtud si el operador tiene un solo
proveedor o varios con un alto perfil de riesgo, si son novedosas y su
incumplimiento de la norma, puede llegar a implicar la rescisión de
contratos en vigor, por lo que siempre que el Esquema de Seguridad
para Redes y Servicios 5G imponga este tipo de medidas será necesario
justificarlo y ponderar su coste para los operadores y las consecuen-
cias que puede tener para el despliegue de las redes y el acceso de los
usuarios al servicio. Se podrán prever, además, períodos transitorios
para ejecutar el cambio de proveedores.
Por su parte, la propia ley, como ya se ha dicho, remite a una norma
reglamentaria concreta: el Esquema de Seguridad de las Redes y Servi-
cios 5G, la concreción de sus extremos, previéndose en su disposición
final segunda la habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamen-
tario de lo dispuesto en la ley.