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El impacto disruptivo de la tecnología de comunicaciones 5G sobre la función policial

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Salvaguardar y proteger en los mercados de telecomunicaciones la

satisfacción de las necesidades de grupos sociales específicos, las per-

sonas con discapacidad, las personas mayores, las personas en situa-

ción de dependencia y usuarios con necesidades sociales especiales,

atendiendo a los principios de igualdad de oportunidades y no discri-

minación. En lo relativo al acceso a los servicios de comunicaciones

electrónicas de las personas en situación de dependencia, se fomentará

el cumplimiento de las normas o las especificaciones pertinentes rela-

tivas a normalización técnica publicadas de acuerdo con la normativa

comunitaria.

4.2.2

Anteproyecto de Ley de Ciberseguridad 5G

La seguridad de la red 5G es una de las mayores preocupacio-

nes que vienen de la mano de esta tecnología y por ello la necesidad

en el legislador de elaborar una ley sobre ciberseguridad del 5G. Tal y

como se recoge en el anteproyecto de la ley, la redacción de este cuerpo

legislativo se basa en la Recomendación (UE) 2019/534 de la Comisión,

de 26 de marzo de 2019, sobre ciberseguridad de las redes 5G, que pro-

puso una acción coordinada de los Estados miembros para analizar los

riesgos de seguridad de la tecnología 5G, la recopilación y aplicación de

buenas prácticas que garanticen la fiabilidad de estas redes, de modo

que se asegure un adecuado nivel de ciberseguridad de las redes 5G a

escala europea y unos criterios coordinados entre Estados miembros.

El impacto de un incidente de seguridad en las redes 5G puede tras-

cender el ámbito de las comunicaciones interpersonales y el acceso a

internet (que son las funciones básicas de las actuales redes de co-

municaciones móviles) y afectar a distintas actividades económicas

y sociales. En definitiva, la motivación de esta norma es permitir el

establecimiento de medidas con las que afrontar los riesgos a los que

están expuestos las nuevas redes.

Como señala su artículo 4, la norma se va especialmente dirigida a:

a) A los mismos sujetos obligados indicados en la Ley General de

Telecomunicaciones, incluyéndose a los operadores que exploten

redes privadas (o corporativas) de comunicaciones electrónicas,

lo cual va a ser más frecuente con 5G de lo que es ahora con la

tecnología 4G y a los proveedores de equipos y servicios para la