El impacto disruptivo de la tecnología de comunicaciones 5G sobre la función policial
199
Salvaguardar y proteger en los mercados de telecomunicaciones la
satisfacción de las necesidades de grupos sociales específicos, las per-
sonas con discapacidad, las personas mayores, las personas en situa-
ción de dependencia y usuarios con necesidades sociales especiales,
atendiendo a los principios de igualdad de oportunidades y no discri-
minación. En lo relativo al acceso a los servicios de comunicaciones
electrónicas de las personas en situación de dependencia, se fomentará
el cumplimiento de las normas o las especificaciones pertinentes rela-
tivas a normalización técnica publicadas de acuerdo con la normativa
comunitaria.
4.2.2
Anteproyecto de Ley de Ciberseguridad 5G
La seguridad de la red 5G es una de las mayores preocupacio-
nes que vienen de la mano de esta tecnología y por ello la necesidad
en el legislador de elaborar una ley sobre ciberseguridad del 5G. Tal y
como se recoge en el anteproyecto de la ley, la redacción de este cuerpo
legislativo se basa en la Recomendación (UE) 2019/534 de la Comisión,
de 26 de marzo de 2019, sobre ciberseguridad de las redes 5G, que pro-
puso una acción coordinada de los Estados miembros para analizar los
riesgos de seguridad de la tecnología 5G, la recopilación y aplicación de
buenas prácticas que garanticen la fiabilidad de estas redes, de modo
que se asegure un adecuado nivel de ciberseguridad de las redes 5G a
escala europea y unos criterios coordinados entre Estados miembros.
El impacto de un incidente de seguridad en las redes 5G puede tras-
cender el ámbito de las comunicaciones interpersonales y el acceso a
internet (que son las funciones básicas de las actuales redes de co-
municaciones móviles) y afectar a distintas actividades económicas
y sociales. En definitiva, la motivación de esta norma es permitir el
establecimiento de medidas con las que afrontar los riesgos a los que
están expuestos las nuevas redes.
Como señala su artículo 4, la norma se va especialmente dirigida a:
a) A los mismos sujetos obligados indicados en la Ley General de
Telecomunicaciones, incluyéndose a los operadores que exploten
redes privadas (o corporativas) de comunicaciones electrónicas,
lo cual va a ser más frecuente con 5G de lo que es ahora con la
tecnología 4G y a los proveedores de equipos y servicios para la