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CIENCIA

POLICIAL

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porte y de los recursos energéticos, reduciendo la brecha digital entre

los territorios y la sostenibilidad de la economía. El anteproyecto de

la ley trae importantes innovaciones al marco actual. Sobre todas ellas

destaca la regulación de los servicios de comunicación interpersonales

no basados en numeración o los servicios de mensajería, a los que,

en materia de inscripción registral, se les impone esta obligación de

inscripción, conservación de datos, adopción de medidas de seguridad

concretas o el abono de una tasa administrativa.

Con implicación directa en la seguridad, se regula la posibilidad

de que la Administración General del Estado realice la gestión di-

recta o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones

electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan

afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional,

introduciendo determinadas medidas contenidas en el Reglamento

(UE) 2015/2120, del Parlamento Europeo y del Consejo (Parlamento

Europeo y Consejo, 2015), por el que se establecen medidas en rela-

ción con el acceso a una internet abierta y en la Recomendación (UE)

2019/534, de la Comisión, sobre ciberseguridad de las redes 5G (Co-

misión Europea, 2019).

Igualmente, realiza una clasificación de los distintos servicios de

comunicaciones electrónicas, que busca hacer homogéneas las obli-

gaciones aplicables a todos los operadores, imponiendo compromisos

similares a servicios semejantes (

level playing field

), lo que traerá

nuevas responsabilidades a prestadores de servicios de comunicacio-

nes interpersonales basados en numeración o independientes de esta

(Skype, WhatsApp), que venían compitiendo con los operadores tradi-

cionales, pero quedando sometidos a una menor carga regulatoria, lo

que además en determinados casos suponía una injustificada despro-

tección de los derechos de los usuarios.

Asimismo, refuerza el funcionamiento del número 112 como número

de llamada de emergencia a escala europea, estableciendo obligacio-

nes de accesibilidad para personas con discapacidad e introduciendo

la posibilidad de enviar, a través del mismo, mensajes de alerta a la

población. Por último, se establecen aquellos servicios de telecomuni-

caciones que tienen la consideración de servicio público, como son los

servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, seguridad

pública, seguridad vial y protección civil.