Europa: el futuro de la seguridad
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a) Establecimiento, adaptación y mantenimiento de sistemas de TIC
que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente
Reglamento, formación sobre el uso de dichos sistemas, ensayos
y mejora de los componentes de la interoperabilidad y la calidad
de los datos de dichos sistemas.
b) Seguimiento de la aplicación del Derecho de la Unión y de los
objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros en re-
lación con los sistemas de información pertinentes en el ámbito
de la seguridad, en particular en materia de protección de datos,
privacidad y seguridad de datos.
c) Acciones operativas del ciclo de actuación de la UE/EMPACT.
d) Acciones en apoyo de una respuesta eficaz y coordinada a las crisis
y que conecten las capacidades sectoriales existentes, los centros
de especialización y los centros de sensibilización sobre la situa-
ción, incluidos los centros de salud, protección civil, terrorismo
y ciberdelincuencia.
e) Acciones que desarrollen métodos innovadores o apliquen nue-
vas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados
miembros, en particular proyectos destinados a la comprobación
y validación de los resultados de los proyectos de investigación
en materia de seguridad financiados por la Unión.
f)
Acciones que mejoren la resiliencia en lo relativo a las amenazas
emergentes, incluida la trata a través de canales en línea, las
amenazas híbridas, el uso malintencionado de sistemas aéreos
no tripulados y las amenazas químicas, biológicas, radiológicas
y nucleares.
g) Prestar apoyo a redes temáticas o interdisciplinarias de unida-
des nacionales y los puntos de contacto nacionales especializadas
para mejorar la confianza mutua, el intercambio y la difusión de
conocimientos, información, experiencia y buenas prácticas, y la
puesta en común de recursos y conocimientos especializados en
centros conjuntos de excelencia.
h) Educación y formación del personal y de expertos de las autori-
dades policiales y judiciales y las agencias administrativas perti-