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Europa: el futuro de la seguridad

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d) Apoyar las medidas nacionales pertinentes, en particular la inter-

conexión de bases de datos nacionales pertinentes en materia de

seguridad y la conexión de dichas bases de datos a las bases de

datos de la Unión cuando esté así dispuesto en las bases jurídicas

pertinentes, si resultan pertinentes para la ejecución del objetivo

específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra a).

Objetivo específico 2: cooperación transfronteriza

Se recogen a continuación:

a) Aumentar el número de operaciones policiales en las que parti-

cipen dos o más Estados miembros y también, cuando proceda,

operaciones en las que participen otros agentes pertinentes, en

particular facilitando y mejorando la utilización de los equipos

conjuntos de investigación, las patrullas conjuntas, las persecu-

ciones, la vigilancia discreta y otros mecanismos de cooperación

operativa en el contexto del ciclo de actuación de la UE, con es-

pecial énfasis en las operaciones transfronterizas.

b) Mejorar la coordinación e intensificar la cooperación de las au-

toridades competentes en los Estados miembros y entre ellos y

con otros agentes pertinentes, por ejemplo, a través de redes de

unidades nacionales especializadas, redes y estructuras de coo-

peración de la Unión y centros de la Unión.

c) Mejorar la cooperación entre organismos en el ámbito de la

Unión entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros

y los órganos y organismos de la Unión pertinentes, así como la

cooperación a nivel nacional entre las autoridades competentes

dentro de cada Estado miembro.

Objetivo Específico 3: prevención y lucha contra la delincuencia

Se recogen a continuación:

a) Aumentar la formación, los ejercicios y el aprendizaje mutuo, los

programas de intercambio especializados y la puesta en común

de buenas prácticas dentro de las autoridades competentes de

cada Estado miembro y entre ellas, también a escala local y en

terceros países y con otros agentes pertinentes.