CIENCIA
POLICIAL
102
Si es viable técnicamente, se deberá solicitar autorización de uso
a la Subdirección General de Logística e Innovación. Una vez autori-
zada, se deberá solicitar el correspondiente Mandamiento Judicial,
mediante el informe técnico previo facilitado por SITEL.
Una vez obtenida la oportuna autorización judicial, se iniciará la
fase de investigación tecnológica del objetivo, conjuntamente efec-
tuada por el grupo de investigación y el grupo de apoyo técnico del
Servicio SITEL.
Si existe vector de ataque, se pasa a la fase de instalación llevada
a cabo por el Grupo Apoyo Técnico de SITEL y explotación por parte
del grupo de investigación.
4.3.2
Requerimientos para la solicitud de Mandamiento
Judicial
Poner de manifiesto ante la autoridad judicial, el uso por parte del
objetivo, de aplicaciones cifradas o encriptadas, para lo cual, se debe
intervenir las comunicaciones del investigado, previamente a través
de los sistemas tradicionales, para analizar el tráfico recibido y su
imposibilidad de lectura en claro de la misma.
Justificar la necesidad del uso de esta medida como única vía váli-
da para avanzar en la investigación.
Entregar a la Autoridad Judicial un Informe Técnico explicativo de
la medida técnica a adoptar y de las posibilidades de captación de in-
formación de forma remota, sin ningún tipo de cifrado o encriptación.
4.3.3
Proceso de interceptación a través de software remoto
A través de la investigación se deberá identificar al investigado, es
decir, al objetivo que está detrás de una IP, esté ésta anonimizada o
desanonimizada.
Se deberá solicitar a través del Servicio SITEL a los Proveedores
de Contenidos Internacionales (WhatsApp, Facebook, Twitter, Insta-
gram, etc), con el debido mandamiento judicial español y a través de
la aplicación SIGMA, las IP de conexión relacionadas con el servicio