Interceptación de las comunicaciones encriptadas
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rrados o privados, para lo cual se necesitaría el uso del agente encu-
bierto informático.
· Foros abiertos: en este tipo de foros o grupos no es necesario dis-
poner de Mandamiento Judicial, ya que se trata de una diligencia
de investigación similar el ciberpatrullaje, en la cual lo único que
se pretende es capturar las IP que están navegando, sin estar aso-
ciadas a ningún titular, compartiendo información o datos legíti-
mos, es decir, sin contenido ilícito.
· Foros cerrados: son foros de comunicación o de intercambio de
ficheros de forma totalmente restringida. Tanto para el acceso,
como para la participación activa en los mismos, se realiza a tra-
vés de la figura del agente encubierto informático, con la debida
autorización y control judicial.
La Ley Orgánica 13/2015
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modificó el artículo 282 bis de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, añadiendo los apartados 6 y 7, incluyendo
en este primer apartado la figura del Agente Encubierto Informático,
cuando autoriza a funcionarios de Policía Judicial para actuar bajo
identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerra-
dos de comunicación con el fin de esclarecer delitos de terrorismo,
delitos cometidos en el seno de una organización criminal o delitos
dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres
años de prisión; o cualquier otro delito cometido a través de medios
informáticos.
Este agente encubierto informático, con la debida autorización, po-
drá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón
de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados
para la identificación de dichos archivos ilícitos.
Este intercambio de archivos ilícitos deberá estar definido de forma
explícita, así como también la forma de actuar del software instalado
en el archivo intercambiado. Este software actuará como una baliza de
localización o en caso de tratarse de una baliza pasiva, efectuará única-
mente el redireccionamiento a un servicio web controlado policialmente.
17 Ley Orgánica 13/2015, de 5 de Octubre,
de Modificación de La Ley de Enjuiciamiento Criminal Para
El Fortalecimiento de Las Garantías Procesales y La Regulación de Las Medidas de Investigación
Tecnológica.