Interceptación de las comunicaciones encriptadas
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miento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de
investigación tecnológica”, regulando el registro remoto de equipos
informáticos en el Capítulo IX del Título VIII del Libro II.
Esta Ley Orgánica, señala lo siguiente en su artículo 588 septies.a:
(BOE-A-2015-10725, Boletín Oficial del Estado, núm. 239, 2015).
“1. El juez competente podrá autorizar la utilización de datos de
identificación y códigos, así como la instalación de un software, que
permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin
conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador,
dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almace-
namiento masivo de datos informáticos o base de datos, siempre que
persiga la investigación de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
b) Delitos de Terrorismo.
c) Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad
modificada judicialmente.
d) Delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la de-
fensa nacional.
e) Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de
cualquier otra tecnología de la información o la telecomuni-
cación o servicio de comunicación”.
El sistema de registro remoto basado en software permite obte-
ner de forma remota la información almacenada en un sistema de
información, incluida la encriptada en la transmisión (WhatsApp, Te-
legram, Skype, etc), alojada en teléfonos móviles, ordenadores perso-
nales, dispositivos portátiles, etc.
4.3.1
Proceso de Solicitud de Interceptación por Software
Solicitar estudio de viabilidad técnica a SITEL, si se investiga al-
guno de los delitos que permiten su uso, siendo éstos los contempla-
dos en el artículo 588 septies.a, como se ha señalado anteriormente.