CIENCIA
POLICIAL
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sesgos en la obtención de inteligencia basada en estas tecnologías. La
calidad del dato y del modelo, por tanto, son indispensables.
Si nos centramos en la IA, hay que significar que la Policía Nacional y
la Policía Científica se alinean con las propuestas de ENFSI evaluadas por
la Unión Europea, que se basan en el desarrollo de avanzados mecanismos
con tecnologías biométricas como herramienta forense basadas en la In-
teligencia Artificial –incluyendo la identificación de cadáveres mediante
comparación dental, estimación del perfil biológico a partir de imágenes
radiográficas mediante la comparación de las fotografías faciales
postmor-
tem
y
antemortem
e integración de resultados de distintas herramientas
biométricas (ADN, facial, huellas, voz) para facilitar el intercambio de da-
tos a través de PRÜM u otros organismos oficiales europeos o mundiales.
Por otro lado, el establecimiento de un marco normativo sobre el
uso de la IA en la Unión Europea es otra cuestión de alto interés para
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En esta materia
se está trabajando intensamente en el seno de los grupos de trabajo
del Consejo de la Unión, tanto desde el prisma de la economía como
desde la perspectiva de Interior. El punto de partida siempre fue claro:
procurar un Reglamento en el que se recojan los requerimientos de los
sistemas de Inteligencia Artificial para que sean seguros, al tiempo que
se garantizan los derechos de los ciudadanos, todo ello basándose en el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de oc-
tubre de 2021 sobre la utilización de la inteligencia artificial por las
autoridades policiales y judiciales en asuntos penales, dispone en el
punto 20, «que se lleve a cabo una evaluación obligatoria del impac-
to sobre los derechos fundamentales antes de la implementación o el
despliegue de sistemas de IA en el ámbito policial o judicial, a fin de
evaluar posibles riesgos para los derechos fundamentales; y recuerda
que es obligatoria la evaluación previa del impacto sobre la protección
de datos de cualquier tipo de tratamiento».
Todo ello basándose en el considerando L de la citada Resolución
«Considerando que la relación entre la protección de los derechos fun-
damentales y la actuación policial eficaz siempre debe ser un elemento
esencial de los debates sobre la utilización de la IA en el sector de la