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CIENCIA

POLICIAL

50

se refiere a las condiciones que hacen que la continuación de la vida

matrimonial sea intolerable y difícil para la esposa; las siguientes

circunstancias, si se prueban en el tribunal pertinente, se considera-

rán como un caso de osr-va-haraj:

1: La salida de la vida matrimonial del marido durante al menos

seis meses consecutivos, o nueve meses alternativos en un pe-

ríodo de un año, sin ninguna razón aceptable.

2: La adicción del marido a cualquier tipo de drogas o alcohol que

dañe la vida matrimonial, y su negativa, o imposibilidad de obli-

garlo, a dejar la adicción en un período prescrito por el médico.

Si el marido no cumple su promesa de renunciar, o, de nuevo,

comienza su abuso, el divorcio se concederá a petición de la es-

posa.

3: Condena final del marido a cinco años, o más, de prisión.

4: La agresión o cualquier tipo de maltrato a la mujer que sea into-

lerable en la condición de esposa.

5: La aflicción del marido a enfermedades mentales incurables o

enfermedades contagiosas o cualquier tipo de enfermedad incu-

rable que interrumpa la vida matrimonial.

Las circunstancias mencionadas en este artículo no son exhausti-

vas y el tribunal puede conceder el divorcio en otros casos en los que

osr-va-haraj esté probado en el tribunal”.

Artículo 1133 del Código Civil: “Un hombre puede divorciarse de su

esposa siempre que lo desee”.

7.3

La custodia de niños

En la ley: las mujeres tienen una custodia preferencial so-

bre los niños menores de siete años. Los tribunales determinarán si

una madre o un padre obtiene la custodia de los niños mayores de

siete años. Una mujer divorciada pierde la custodia de los hijos si se

vuelve a casar, incluso si su marido está muerto.