CIENCIA
POLICIAL
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se refiere a las condiciones que hacen que la continuación de la vida
matrimonial sea intolerable y difícil para la esposa; las siguientes
circunstancias, si se prueban en el tribunal pertinente, se considera-
rán como un caso de osr-va-haraj:
1: La salida de la vida matrimonial del marido durante al menos
seis meses consecutivos, o nueve meses alternativos en un pe-
ríodo de un año, sin ninguna razón aceptable.
2: La adicción del marido a cualquier tipo de drogas o alcohol que
dañe la vida matrimonial, y su negativa, o imposibilidad de obli-
garlo, a dejar la adicción en un período prescrito por el médico.
Si el marido no cumple su promesa de renunciar, o, de nuevo,
comienza su abuso, el divorcio se concederá a petición de la es-
posa.
3: Condena final del marido a cinco años, o más, de prisión.
4: La agresión o cualquier tipo de maltrato a la mujer que sea into-
lerable en la condición de esposa.
5: La aflicción del marido a enfermedades mentales incurables o
enfermedades contagiosas o cualquier tipo de enfermedad incu-
rable que interrumpa la vida matrimonial.
Las circunstancias mencionadas en este artículo no son exhausti-
vas y el tribunal puede conceder el divorcio en otros casos en los que
osr-va-haraj esté probado en el tribunal”.
Artículo 1133 del Código Civil: “Un hombre puede divorciarse de su
esposa siempre que lo desee”.
7.3
La custodia de niños
En la ley: las mujeres tienen una custodia preferencial so-
bre los niños menores de siete años. Los tribunales determinarán si
una madre o un padre obtiene la custodia de los niños mayores de
siete años. Una mujer divorciada pierde la custodia de los hijos si se
vuelve a casar, incluso si su marido está muerto.