CIENCIA
POLICIAL
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Artículo 911 del Código Civil: “Si el fallecido no deja hijos o hijas,
sus nietos son los representantes legales de sus hijos o hijas, y de esta
manera se les cuenta como que pertenecen al primer grado de des-
cendientes, y toman herencia con cada uno de los padres que están
vivos.
“La división de la herencia entre los nietos se llevará a cabo de
acuerdo con su sexo, es decir, cada individuo tomará la parte de la
persona a través de la cual reclama ser descendencia del fallecido; por
lo tanto, los hijos de un hijo toman el doble que los hijos de una hija.
“En la división entre las personas de cada sexo, un niño toma el
doble que una niña”.
Artículo 913 del Código Civil: “En todas las condiciones menciona-
das en este inciso, cualquiera que sea el sobreviviente de la pareja
casada toma su parte y esta parte significa la mitad de la herencia
para el esposo sobreviviente y una cuarta parte para la esposa sobre-
viviente, siempre que el difunto no deje hijos ni nietos; y significa una
cuarta parte de la herencia para el marido y una octava parte para la
mujer si el difunto deja hijos o hijos de hijos. Y el resto de la heren-
cia se repartirá entre los demás herederos conforma a los artículos
anteriores.
Artículo 914 del Código Civil: “Si, debido a la existencia de varias
personas con derecho a acciones, el patrimonio del fallecido no es
suficiente para satisfacerlas, la deficiencia recae en la hija o en las
dos hijas; y si, después deducir la parte de los que tienen derecho a
acciones, todavía queda algo, y no hubiera herederos con derecho a
tomar el resto por parentesco, este resto se dividirá entre los que ten-
gan derecho a acciones conforme a lo dispuesto en los artículos an-
teriores, pero el marido, y la mujer en todo caso, y la m,adre si viene
después de otro, no tomarán parte del resto. dio madre, si viene tras
otra persona, no tomes parte del resto”.
Artículo 945 del Código Civil (enmendado en 2009): “Si un hombre
se casa con una mujer cuando está enfermo, y muere de esa enfer-
medad antes de la consumación del matrimonio, la esposa no toma la
herencia; pero si muere después de la consumación, o después de la
recuperación de esa enfermedad, la esposa toma la herencia”.