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La discriminación de las mujeres en Irán

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en proporción a la situación de la esposa, sobre una base razonable, y

la provisión de un sirviente si la esposa está acostumbrada a tener sir-

vientes o si necesita uno debido a una enfermedad o defectos de las ex-

tremidades. Si la esposa se niega a cumplir con los deberes de una espo-

sa sin excusa legítima, no tendrá derecho al costo de mantenimiento”.

7.2

Sobre el divorcio

En la ley: las mujeres también se enfrentan a la discri-

minación en el divorcio. Las mujeres solo pueden divorciarse en un

tribunal, mientras que un hombre puede divorciarse simplemente de-

clarándolo verbalmente, y ni siquiera necesariamente en su presen-

cia. En 1982, los jueces fueron facultados para conceder el divorcio a

una mujer que se enfrentaba a “condiciones difíciles e indeseables”.

El Majles (parlamento) modificó la ley en 2002 para permitir que una

mujer se divorciara de su marido si estaba encarcelado durante cinco

años o más, enfermo mental, es físicamente abusivo o adicto.

En la práctica: los casos de divorcio a menudo terminan en mu-

tuo acuerdo entre marido y mujer en la corte. Las mujeres deben

demostrar que su marido es físicamente abusivo o psicológicamente

inestable, si el hombre no está dispuesto a divorciarse. En 1992, el

presidente Akbar Hashemi Rafsanjani aprobó un proyecto de ley que

permitía a las mujeres reclamar los pagos de la pensión alimenticia,

si los maridos iniciaban el divorcio. En 2014, más del 20 % de todos

los matrimonios terminaron en divorcio.

Texto de las leyes:

Artículo 1130 del Código Civil (modificado en diciembre de 1982):

“En las siguientes circunstancias, la esposa puede acudir al juez is-

lámico y solicitar el divorcio. Cuando se demuestra al Tribunal que

la continuación del matrimonio causa condiciones difíciles e indesea-

bles, el juez puede, por el bien de evitar el daño y la dificultad, obligar

al marido a divorciarse de su esposa. Si esto no se puede hacer, el

divorcio se hará con el permiso del juez islámico”.

Artículo 1130 del Código Civil (modificado en 2002): “El osr-va-ha-

raj (condiciones difíciles e indeseables) mencionadas en este artículo