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CIENCIA

POLICIAL

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Definición de delitos de odio

Una vez definido y comprendido el concepto de aporofobia,

vistas las características que posee y las causas que lo generan, es

necesario analizar el encuadre jurídico de esta motivación delictiva.

Desde este artículo, se considera que la aporofobia debía integrar-

se en los denominados delitos de odio, como finalmente tras una ar-

dua lucha, se ha conseguido, por lo tanto, se va a analizar, qué se

entiende por dichos ilícitos.

La definición de delito de odio más aceptada, es la del Consejo Minis-

terial de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

(OSCE), celebrado en Maastricht en 2003 (Decisión 4/03), que vino a

decir que, serían aquellas infracciones penales dirigidas tanto a perso-

nas como a su patrimonio, donde el sujeto pasivo se elige por su perte-

nencia real o percibida a un determinado grupo, que reúne unas carac-

terísticas diferenciadoras, motivados por perjuicios y discriminación.

Los delitos de odio, están compuestos por un delito ordinario. Cabe

destacar como los más cometidos por motivaciones aporóficas, lo de-

litos de lesiones, amenazas y tratos humillantes.

Además del delito base u ordinario, se necesita una motivación

basada en un prejuicio o en una causa de discriminación. Ya puede

ser por xenofobia, racismo, identidad sexual o como se propone en el

presente artículo por la aporofobia.

Estos dos requisitos esenciales serían completados para su correc-

ta definición y trato integral, haciendo hincapié en otra circunstancia

fundamental como es el abuso de superioridad, se examinará, cómo

estas conductas delictivas suelen cometerse en grupo, de forma súbi-

ta, inopinada o aprovechando el descanso de los indigentes.

Como último requisito complementario a los dos esenciales, sería que

los sujetos activos de los delitos de odio, cuando seleccionan a la víctima,

lo hacen por su pertenencia, real o percibida a un grupo, cuyos miembros

comparten una característica común, que es la que motiva la agresión.