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CIENCIA

POLICIAL

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cuando es avisado de la usurpación de alguna de las viviendas de su

parque a pesar de que estuviera cerrada, caso que se da sobre todo

en grandes propietarios.

De forma acertada señala que la falta de constatación del delito

conlleva la imposibilidad de desalojo o acceso salvo que se disponga

de autorización judicial. Esa imposibilidad de acceso es consecuencia

de que, con independencia de la licitud de la entrada, el inmueble

puede haberse constituido en morada de los ocupantes. La jurispru-

dencia del TS es pacífica en este sentido, y establece que ha de en-

tenderse como morada cualquier espacio cerrado que sirve para que

alguien realice sus actividades domésticas, de modo permanente o

accidental, sin que la humildad o modestia del lugar le haga perder

tal condición, y sin que haya de tenerse en cuenta la legitimidad o

ilegitimidad de la ocupación (STS, 2, 7 abril 1995). También el TC

establece que el domicilio se define por su destino o uso, siendo irre-

levante su ubicación, su configuración física, su carácter mueble o

inmueble, la existencia o tipo de título jurídico que habilite su uso, o

la intensidad o periodicidad con la que se desarrolle la vida privada

en el mismo (STC 10/2002, 17 enero 2002). También se consideran

morada a efectos penales inmuebles que carezcan de condiciones de

habitabilidad, por ejemplo, sin luz ni agua, y no es requisito que sean

habitados en concepto de dueño, únicamente en calidad de ocupantes

(STS, 2, 6 noviembre 2020).

La imposibilidad de desalojo y la posible dilación del procedimien-

to judicial hasta recobrar la posesión pueden suponer una vulnera-

ción de lo establecido en el artículo 6 del Convenio Europeo de De-

rechos Humanos (RODRÍGUEZ, 2020, P. 195), que hace referencia al

derecho de toda persona a que su causa sea oída equitativa, pública-

mente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independien-

te e imparcial. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una

sentencia de 13 de diciembre de 2018 consideró que se vulneraba el

derecho del propietario de un inmueble de Roma que fue ocupado por

un movimiento en defensa de la vivienda durante más de cinco años,

permaneciendo las autoridades inactivas frente a la decisión del juez

que había ordenado el desalojo.

El desalojo de los ocupantes por la policía es nota común en deli-

tos menos graves como el allanamiento de morada, allanamiento de