División de Cooperación Internacional
La División de Cooperación Internacional se crea en el Real Decreto 2012/400, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Depende del Director General de la Policía y le corresponde la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.
En general, mejora la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el ámbito multilateral.
En concreto, en el marco de la Unión Europea, se intenta dar respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
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Estructura
La División de Cooperación Internacional depende del Director General de la Policía, llevando a cabo la coordinación, impulso y apoyo técnico y logístico a los diferentes servicios que se encuentran bajo su dirección y control.
Estará integrada por las siguientes unidades:
Secretaría General
En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, responsabilizándose de las bases de datos propias de la División.
A ella está adscrito el Centro de Comunicaciones Internacionales en el que se integrará la Oficina Central Nacional de la Red BDL de la Unión Europea.
El Secretario General, como segundo jefe de la División, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Área de Coordinación Internacional
Con las misiones de gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial internacional no atribuidos específicamente a otras unidades.
En particular, la coordinación de la posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, la coordinación de los aspectos relacionados con las misiones de asistencia técnica y formación a terceros países, la gestión de las actividades que realiza el personal policial que presta servicio en el extranjero y la coordinación de la cooperación bilateral.
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Área de Coordinación Internacional
El Área de Coordinación Internacional (ACI) está formada por personal que se distribuye entre la sede de la Unidad, en territorio nacional y el que se encuentra desplegado en los diferentes servicios de los que esta Unidad es competente. Actualmente se tiene presencia en más de setenta países de todo el mundo.
Destinos y Servicios Internacionales:
- África: Argelia, Congo, Egipto, Gambia, Ghana, Guinea Bissau, Guinea Conakry, Guinea Ecuatorial, Libia, Mali, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Libia, Senegal, Sierra Leona, Sudan, Túnez
- América: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela
- Asia: Afganistán, Arabia Saudí, China, India, Indonesia, Irak, Israel, Jordania, Palestina, Pakistán, Siria, Tailandia, Timor-Leste, Turquía, Yemen
- Europa: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Francia, Italia, Lituania, Macedonia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suiza, Ucrania
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Enlaces
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ORGANISMOS INTERNACIONALES:
- Organización de Naciones Unidas: http://www.un.org Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa: http://www.osce.org Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Unión Europea:
http://europa.eu Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Dirección General de Asuntos de Interior: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/index_en.htm Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Europol: https://www.europol.europa.eu Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Frontex: http://frontex.europa.eu Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Eurojust: http://www.eurojust.europa.eu Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Cepol: https://www.cepol.europa.eu Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Agencia Europea de Derechos Fundamentales: http://fra.europa.eu/en Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Oficina Europea de Lucha contra el Fraude: http://ec.europa.eu/anti_fraud Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Observatorio Europeo de las Drogas y Toxicomanía: http://www.emcdda.europa.eu Abre nueva ventana. Enlace externo.
ORGANIZACIONES Y AGENCIAS:
- Ameripol: http://www.ameripol.org Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Aseanapol: http://www.aseanapol.org Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Interpol: http://www.interpol.int Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Oficina de NNUU contra la Droga y el Delito: http://www.unodc.org Abre nueva ventana. Enlace externo.
DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN SCHENGEN
Toda persona tiene derecho a ejercer su derecho a conocer si sobre su persona existe alguna información contenida en el SIS, es lo que se conoce como “ejercicio del derecho de acceso”. El procedimiento es gratuito. Cualquier solicitud de acceso tiene que ser presentada por escrito y se debe aportar:
- Solicitud de derecho de acceso a SIS, el formato se puede localizar en los siguientes enlaces:
- Copia de Documento de identidad válida y en vigor del solicitante, en la que se pueda identificar plenamente.
- En caso de ejercer el derecho de acceso a través de un representante legal, además de lo anterior, se exigirá:
- Copia de Documento de identidad válida y en vigor del representante, en la que se pueda identificar plenamente.
- Documento de autorización de la representación legal.
- Las solicitudes se deberán cursar por una de las dos vías que a continuación se exponen:
- Enviar la correspondiente solicitud dirigida a: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DIVISIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, OFICINA SIRENE ESPAÑA, Avda. PIO XII nº 50, 28016, MADRID
- Un Registro Electrónico a través de la plataforma SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas Españolas e Instituciones Europeas) dirigido a la dirección anteriormente mencionada, siendo necesario ser titular de documento de identidad español, ya sea Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Los interesados que deseen presentar una reclamación relacionada con el derecho de acceso a la Agencia Española de Protección de Datos pueden utilizar el siguiente enlace: https://www.aepd.es/es/internacional/supervision-de-grandes-sistemas/sistema-de-informacion-schengen-sis Abre nueva ventana. Enlace externo.
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